Absolución, tres años (o menos) o prisión perpetua. Esas son las opciones entre las que tendrá que optar el Tribunal Oral de Menores 2 con respecto a la situación de Luis Chocobar, el policía acusado de haber disparado y matado a Pablo Kukok, un joven que había participado de un robo minutos antes junto con otro adolescente, en diciembre de 2017.

El juicio llegó a su instancia final luego de un debate que tuvo la particularidad de ser reservado y no público. Esto se debió porque tramitó en la justicia de menores, un fuero donde se resguarda este tipo de información ya que los imputados son jóvenes acusados de cometer delitos a sus 16 o 17 años. ¿Por qué el debate se desarrolló así? Pues porque el juicio está compuesto por dos secuencias: la primera, protagonizada por los dos adolescentes que asaltaron y apuñalaron al turista estadounidense Frank Joe Wolek. El joven que estaba con Kukok tenía en ese momento 17 años. La otra secuencia es la que generó mayor revuelo y es donde Chocobar entró en escena.

Luego del robo, ambos jóvenes se fueron por la calle Olavarría en dirección a Irala. Kukok fue alcanzado por tres personas que forcejearon con él para recuperar la cámara y el otro chico logró fugarse. En ese momento, llegó a la escena Chocobar y realizó primero tres disparos “intimidatorios” al aire. La persecución siguió hasta la Avenida Suárez cuando el policía disparó de nuevo. Tres tiros salieron del arma, dos de los cuales le dieron al joven en la parte baja de su espalda y en la pierna e hicieron que cayera sobre la calle. 

Esta escena fue reconstruida principalmente a través del testimonio de los hombres que persiguieron a los jóvenes y de las cámaras de seguridad de la zona. Ya en la etapa de investigación se habían realizado dos peritajes por parte de la Unidad Criminalística de Alta Complejidad de la Policía Federal Argentina para saber la trayectoria de los disparos, la distancia y cómo había sido el accionar de Chocobar. Lejos de que sea una novedad como planteó la defensa en sus distintas presentaciones públicas, ya allí se había dicho que el proyectil que le causó la muerte a Kukok había rebotado contra el suelo antes de ingresar a su cuerpo.

Para la defensa de Chocobar, esa es la prueba que lo exonera de cualquier responsabilidad ya que no hubo intención de matar. En su teoría, Kukok se dio vuelta durante la persecución y eso hizo que fuera necesario disparar para protegerse. La querella que representa a la madre del joven sostuvo en su alegato que se trató de un homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro de una fuerza de seguridad.

La fiscalía, representada en esta instancia por Susana Pernas, mantuvo la hipótesis que se había sostenido en primera instancia: lo de Chocobar fue una situación que excedió el cumplimiento de su deber y por eso requirió tres años de cárcel. Cuando la Cámara del Crimen confirmó su procesamiento había hecho una reconstrucción sobre la responsabilidades y hasta donde hubo una actuación correcta (su estado policial lo obligaba a intervenir en el asunto) y cuando se cometió un exceso (como lo es claramente un disparo por la espalda, por más que no haya existido una intención de matar). Es justamente esa voluntad (lo que en el lenguaje jurídico denominan dolo) lo que diferencia las acusaciones que hicieron fiscalía y querella. 

Los jueces Fernando Pisano, Jorge Apolo y Adolfo Calvete serán los que deban determinar qué delito cometió Chocobar (si es que lo hizo) y qué pena le corresponde. Lo harán luego de escuchar las últimas palabras de los acusados, ya que en el debate también se juzgó al otro joven que asaltó a Wolek. Para él, la Fiscalía solicitó 18 años de prisión.

El caso Chocobar generó durante el gobierno de Mauricio Macri un cambio claro en las políticas de seguridad llevadas adelante por la ministra Patricia Bullrich. Eso se vio plasmado en el "Reglamento General para el Empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”, que flexibilizó las precauciones que debían tener los miembros de fuerzas de seguridad antes de disparar. Por medio de esa modificación es que se permitió a los policías disparar contra cualquier persona que se haya fugado “luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves". El 24 de diciembre de 2019, la actual gestión de Seguridad derogó la resolución que contenía ese reglamento y cuestionó que se permitiera disparar sin la voz de alto.