Comenzó la veda electoral por las elecciones legislativas y los dirigentes políticos no pueden realizar ningún acto de campaña. Además, los ciudadanos tienen algunas limitaciones para realizar actividades.

De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral (CNE), el plazo de la veda se extiende hasta las 21:00 del domingo 14 de noviembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana en todo el país. Las mesas de votación se cerrarán a las 18:00.

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Los votantes deberán acercarse a los mismos establecimientos en donde votaron en las elecciones PASO. Sin embargo, ante cualquier eventualidad, lo mejor es consultar en el padrón electoral. Las dudas se pueden despejar a través de la página "www.https://www.padron.gob.ar/". El sitio pedirá el documento y el distrito donde emite su voto el elector.

Un dato no menor es que los ciudadanos que no votaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del pasado 12 de septiembre, podrán hacerlo este domingo en las elecciones legislativas, según precisó la Cámara Nacional Electoral (CNE ).

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“Si no votaste en las PASO, podés votar en las Generales del 14 de noviembre”, afirmó la Cámara Electoral en su cuenta de Twitter.

Veda electoral: cuáles son las actividades prohibidas, según el artículo 71 del Código Electoral

-Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.

-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

-Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales

-La venta de bebidas alcohólicas

-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral

-Prohibición de portar armas

-Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

Qué pasa si no cumplo con la veda

Las personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Ahora bien, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo condenará con hasta 3 años.

Asimismo, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.