La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo le dio un nuevo revés a la pretensión de los herederos de Diego Armando Maradona de no pagar el aporte solidario. Los jueces José Luis López Castiñeira, Luis Márquez y María Claudia Caputi confirmaron esta semana el rechazo a la cautelar que habían intentado aunque todavía queda pendiente el fondo de la cuestión.

El llamado mediáticamente como “impuesto a las grandes fortunas” había sido cuestionado en los tribunales por sus cinco hijos en el marco de la sucesión del mejor jugador del mundo. En agosto de este año, Data Clave había revelado que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 3 les había rechazado el pedido de cautelar para no pagar el Aporte Solidario hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. 

Entre sus argumentos, había considerado justamente que este pedido debía ser analizado en profundidad y no dentro de una cautelar, además de que consideró que no se encontraba acreditado que se pudiera producir “un perjuicio irreparable” en el caso. 

Contra esa decisión, el representante legal de Diego Armando Maradona Sinagra fue hasta la Cámara. Con fuertes críticas al juez y a la ley 27.605, sostuvo que el aporte “carece de legitimidad” y que daña “los valores que tutela la Constitución Nacional y los pactos internacionales: derecho de propiedad, principio de no confiscatoriedad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad de los actos del poder estatal”

Marcó después que la ley le provoca un daño al patrimonio de la sucesión ya que se los obliga a “malvender y liquidar forzadamente una parte del patrimonio sucesorio dentro del plazo perentorio establecido por la ley para pagar el presunto aporte extraordinario”, lo que consideró que era “confiscatorio e inconstitucional"

Dijo además que ninguno de los herederos tienen la documentación para establecer si corresponde el pago y que no han tenido acceso a las claves de acceso a las presuntas cuentas bancarias de Maradona. Sin embargo, hicieron un posible cálculo de cuánto sería lo que debían pagar. “Si consideramos las declaraciones juradas del año 2019 (y sin que ello implique consentir de ninguna manera que el patrimonio del causante estuviera integrado de esa forma a diciembre de 2020) la base de cálculo establecida por la Ley 27.605 determinaría que habría que abonar en concepto de aporte extraordinario una exorbitante suma de más de $ 22.000.000.- (pesos veintidós millones) la cual resulta por demás confiscatorio”, consideró

Por último, remarcó que el uso que le van a dar al aporte no es únicamente para paliar la situación de la pandemia. “El destino de los fondos recaudados con dicho aporte es absolutamente poco claro y difuso, y solo en una muy pequeña proporción sería destinado efectivamente a combatir los efectos de la aludida pandemia”, consideró. 

Los camaristas no se metieron en demasiadas consideraciones. Con argumentos técnicos, resaltaron que la cautelar no correspondía en estos términos y que no había sido correctamente sustentada. Explicaron entonces que AFIP ni siquiera había iniciado un trámite para comenzar con el cobro y que incluso eso tiene diversas instancias. 

“A los efectos de reclamar el pago del aporte, resulta necesario transitar por el procedimiento determinativo previo (con la consiguiente resolución de determinación de oficio e intimación de pago)”, le explicaron. En esa línea, decidieron rechazar la apelación y confirmar la decisión que se había tomado en agosto.

La decisión se conoce cuando se hizo pública la autorización que dio la jueza civil de La Plata Luciana Tedesco del Rivero para realizar una subasta de una serie de bienes de Diego, entre los que están tres autos y dos propiedades. Los herederos buscaban desde hacía tiempo “liquidar” algunos de los bienes ya que consideraban que les generaban gastos.

Cabe resaltar que este trámite de sucesión está en pleno desarrollo y que el dinero que se obtenga no podrá ser utilizado. En el marco de este proceso aún queda definir si Diego era el padre de otras dos personas y si ellos deben convertirse también en herederos.