La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 67 del Código Penal, que estaba vigente entre los años 2002 y 2004 porque no establecía la suspensión del término de la prescripción para los casos de abuso sexual infantil intrafamiliar.

El abuso del niño se conoció en el juicio de divorcio entre el imputado y la madre de la víctima. Sin embargo, la acción penal no fue ejercida por su progenitora y, por la ley vigente en ese momento, no existía posibilidad de iniciar las actuaciones de oficio. 

Fue recién cuando el niño víctima llegó a la mayoría de edad que pudo efectuar la denuncia por sí mismo, sin que se le pueda exigir o reprochar no haberlo hecho antes. 

Contra la prescripción: ordenan reabrir una causa por abuso sexual infantil ocurrido entre 2002 y 2004

Los jueces Maximiliano Octavio Davies, Carlos Alberto Salazar y Patricia Alejandra Farías explicaron en la resolución que, en este tipo de casos, el proceso de victimización presenta ciertas particularidades que pueden obstaculizar el descubrimiento del abuso.

Por esta razón, muchas veces este tipo de delitos suele permanecer ocultos un largo tiempo, “situación que puede extenderse durante toda la etapa de niñez y adolescencia e, incluso, ser develados en la edad adulta de la víctima”.

El tribunal explicó que la regulación actual (establecida por las leyes 26.705, del año 2011, y 27.206, de 2015) suspende el plazo que tiene una víctima para denunciar el abuso hasta tanto cumpla la mayoría de edad. No obstante, puntualizaron que el régimen de prescripción vigente al momento de los hechos, ocurridos entre los años 2002 y 2004, no contemplaba ninguna diferenciación para una persona menor de edad. En consecuencia, “producía un impacto desproporcionado y discriminatorio cuando es aplicada a casos de abusos sexual infantil ocurridos en el ámbito intrafamiliar”.

El fallo reconoció que la irretroactividad de la ley penal más gravosa, en principio, impedía su aplicación al caso concreto. Sin embargo, la Cámara de Acusación advirtió es que, a la fecha del hecho, el esquema constitucional argentino estaba integrado por el mismo marco convencional que está vigente en la actualidad.

Entonces, aplicó un control constitucional y convencional de la normativa vigente en esa época: interpretó el derecho interno de conformidad a los pactos internacionales de Derechos Humanos, vigentes al momento de los hechos.

Para los camaristas, el joven “tuvo una consideración primordial en la resolución del caso, que en la ponderación de los intereses involucrados se escogió la opción más conveniente a sus intereses y que se analizaron las repercusiones negativas que la aparente neutralidad del art. 67 (del CP) le ocasionaban”, por lo tanto, “no resulta razonable ni adecuado al principio de igualdad que aquellos niños, niñas y adolescentes que resultaron víctimas de abusos sexuales en su infancia con anterioridad a la sanción de las referidas leyes, no obtengan una idéntica protección por parte del Estado”.