En el último mes de marzo hubo aproximadamente 100 protestas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Algunas de las manifestaciones se extendieron por más de 24 horas y otras se transformaron en acampes en pleno centro porteño.

En este escenario, el legislador porteño Ramiro Marra (La Libertad Avanza) y diputada nacional Myriam Bregman (PTS-FITU) polemizaron en las redes sociales sobre los cortes de calles, el derecho de peticionar a las autoridades y la libre circulación.

“Myriam es un delito, no me pelees a mi por twitter, discutilo con la justicia. Artículo 194 del Código Penal”, dijo Marra en su cuenta de Twitter tras llamar “delincuente” a Bregman, quien publicó una fotografía en la que se la ve participando de una protesta.

Tweet de Ramiro Marra

Inmediatamente, Bregman replicó: “Lo he discutido muchas veces y gané el 99% de los casos, porque movilizarse es un derecho y el tipo penal contemplado en el art. 194 de CP no se aplica: ley superior deroga ley inferior. El que se ocupó de meter ese artículo nefasto en el Código Penal fue Onganía, no lo defiendas”.

Tweet de Myriam Bregman

Los primeros movimientos “piqueteros” surgieron hace más de 20 años en las localidad de Cutral Co y Plaza Huincul a raíz del cierre de la empresa YPF. Sin embargo, las protestas y movilizaciones se profundizaron con la crisis de 2001.

Desde los sectores sociales amparan su accionar en la propia Constitución Nacional, específicamente los artículos 14 y 33, como así también en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Mientras que los afectados y detractores esgrimen la violación a su derecho de libre tránsito y circulación, amparado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Lo cierto es que no hay una jurisprudencia ni doctrina coincidente sobre la cuestión. En la actualidad, la mayoría de los casos judicializados se relacionan a los delitos de entorpecimiento de servicios públicos y obstrucción de las vías públicas. "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años", dice el artículo 194 del Código Penal.

Este artículo resulta es controvertido, ya que data de la dictadura de Juan Carlos Onganía y fue utilizado como instrumento represivo frente a la creciente movilización de la época.

Recientemente, el juez federal Sebastián Casanello sobreseyó a ex trabajadores de la empresa LATAM, quienes impulsaron una protesta tras el cese de actividades de la compañía aérea. En su dictamen, el fiscal Ramiro González sostuvo que una "sociedad democrática reconoce a las protestas como uno de sus principales motores para el bienestar común" y que sin este tipo de reclamos "la sociedad dependería de la buena voluntad de sus autoridades para la realización de sus derechos".

“La tolerancia es el precio que esa sociedad deberá pagar si pretende gozar de derechos elementales (...) puede concluirse que mientras las manifestaciones públicas se limiten a reunirse, gritar o vociferar, discursos o cánticos, cortar las calles o rutas, exhibir pancartas o banderas, de una manera pacífica, se las debe catalogar como conductas expresivas”, opinó el representante del Ministerio Público Fiscal.

Javier De Luca, fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, opinó de forma similar en otra causa contra una mujer acusada de cortar las vías del ferrocarril en reclamo de “seguridad”.

Para De Luca, el encuentre  jurídico "no debería ser sujeto a medidas tan gravosas e intensas como su criminalización, porque ello conduciría a la penalización de manifestaciones sociales pacíficas que no encajan exactamente en las normas penales y que son desarrolladas en ejercicio de derechos de jerarquía superior, como son la libertad de expresión, de petición y reclamo a las autoridades, de reunión, asociación, etc.”.