Cristina Fernández de Kirchner publicó este domingo por la mañana un extenso artículo en su web personal donde amplió parte de su defensa en la Causa Vialidad del viernes. “Cuando mencioné los antecedentes jurisprudenciales del caso De la Rúa, sobre su responsabilidad en los trágicos sucesos que tuvieron lugar en nuestro país en los días 19 y 20 de diciembre del 2001 y que culminaron con el asesinato de varios ciudadanos argentinos, olvidé señalar algo muy importante”, comenzó.

“No sólo De la Rúa resultó sobreseído por el juez Bonadío en la acusación por homicidio culposo -fallo confirmado por los camaristas Irurzun y Farah-, sino que además, los otros dos firmantes del decreto 1678 del 19 de diciembre de 2001, en el que se declaró el Estado de Sitio: el jefe de gabinete Chrystian Colombo y el ministro del Interior Ramón Mestre, ni siquiera resultaron acusados, pese a que el artículo 102 de la Constitución Nacional, establece la responsabilidad solidaria de los ministros sobre los decretos que firman”, explicó la vicepresidenta. 

Adempas, CFK apuntó que “tampoco se tuvieron en cuenta las responsabilidades que establece el artículo 100 de la Constitución Nacional para el Jefe de Gabinete”, y se preguntó: “¿nadie fue condenado por la violencia que provocó tantos muertos en la plaza de Mayo y en el resto del país y que hizo colapsar la institucionalidad en la República Argentina?”.

La mandataria recordó que el tribunal integrado por los jueces José Valentín Martínez Sobrino, Adrián Martín Grünberg y Rodrigo Giménez Uriburu impuso para Enrique Mathov, ex secretario de Seguridad (organismo dependiente en ese entonces del Ministerio del Interior), 4 años y 9 meses de prisión y para Rubén Santos, ex jefe la Policía Federal, 4 años de cárcel. Sin embargo, la sentencia fue apelada en 2020, 19 años después de los hechos. La Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma, confirmaron sentencia y ordenaron al tribunal de origen que resuelva nuevamente sobre las penas impuestas.

“El mismo Tribunal Oral Nº 6, con Rodrigo Giménez Uriburu, el 19 de mayo de 2021, redujo la sentencia contra los responsables de la represión de los días 19 y 20 de diciembre de 2001”, anticipó CFK. El TOF 6 redujo las penas en función de que se habría transgredido el principio llamado “ne bis in ídem”, es decir la garantía de no ser juzgado “dos veces por el mismo hecho”.

Con este antecedente, la vicepresidenta hizo un recuento de las causas que tiene en la Justicia y destacó que tiene cinco procesos abiertos con la calificación de asociación ilícita. “Cinco causas que en forma separada y con el mismo tipo penal se llevan adelante en mi contra o sea… Cinco veces juzgada por el mismo hecho ¿qué nombre tendrá en latín?”, ironizó.

“Lo dicho el viernes en nuestro alegato: las garantías procesales de no ser juzgado Dos veces por el mismo hecho, y todas las demás, no aplican si sos peronista. Para el peronismo, Derecho Penal de autor. Para el resto, aunque sean delitos contra la vida ocurridos a metros de la Casa Rosada, a plena luz del día y transmitidos en vivo por todos los canales de televisión (nadie absolutamente nadie podía ignorar lo que pasaba) para ellos Derecho Penal liberal, con todas las garantías y principios del debido proceso”, cerró Kirchner en una nueva dardo a la justicia que la investiga.