Dictaron una cautelar contra el DNU que declaró a la telefonía, internet y TV por cable como servicios públicos esenciales. Fue por orden del Juzgado Federal 1 de Córdoba y a pedido de la empresa TV Cable Color S.A. El decreto de necesidad y urgencia 690/2020 preveía que ENACOM debía regular los precios de los tres servicios. Desde el Ente sostuvieron que el fallo solo se aplica a la empresa en Córdoba y que no fueron consultados formalmente antes de la decisión dentro de la causa.

“Al declarar una actividad como servicio público, se sustrae a ésta del régimen de competencia y se la involucra en un régimen jurídico que depende de la exclusiva titularidad del Estado. Por lo cual, no cabe duda que de este modo se limita el ejercicio del derecho constitucional de ejercer industria lícita, limitación que requiere el dictado de una ley formal emitida por el Congreso de la Nación, no pudiendo serlo por acto administrativo alguno", dijo el fallo del Juzgado Federal a cargo de Ricardo Bustos Fierro.

“Se ha desconocido la libertad de precios vigente en la industria hasta la sanción de la norma, impidiéndose todo aumento y corte a ciertos morosos, configurándose también una violación a la obligación constitucional de promover la competencia, debiendo destacarse que el precio es el principal factor de competencia entre empresas", se remarcó.

Desde la Asociación Argentina de Televisión por Cable celebraron la decisión de la Justicia al destacar que "la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumentos entre el 5% y el 8%". A través de un comunicado, agregaron que "la intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una disminución muy significativa de la generación de ingresos".

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