La jueza en lo contencioso administrativo federal Macarena Marra Giménez otorgó hoy a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional la cautelar que había pedido contra la Legislatura porteña, en el marco del conflicto por el artículo de una ley que sancionó hace algunas semanas y que en la práctica le da más poder al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

Se trata del artículo 4 de la ley 6452 que estableció que “…el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal”.

Esto significa que el TSJ -la Corte a nivel Ciudad de Buenos Aires- quedaba habilitado a revisar todas las sentencias dictadas por la Justicia Nacional, es decir, los fallos comerciales, penales, civiles y laborales.

La creación de esa nueva instancia generó repudios, pues fue considerado un avasallamiento de la Legislatura por sobre el Congreso de la Nación, que es el que regula la situación de la justicia nacional.

La decisión de la Legislatura porteña -de mayoría PRO- de empoderar al TSJ coincidió temporalmente con un reclamo que hizo el Grupo SOCMA en la causa Correo Argentino. Allí, la compañía buscaba justamente la intervención del Tribunal de la Ciudad, a pesar de que se lo habían negado.

Contra este panorama, la Asociación de Magistrados presentó un acción en la que reclamó la inconstitucionalidad del artículo y que se dicte una cautelar mientras se define esa situación para que quede suspendido el accionar de la Legislatura.

La jueza repasó el conflicto a nivel normativo y recordó que la transferencia de competencias (es decir, que los temas laborales, penales, civiles y comerciales pasen de la justicia nacional a la justicia de la Ciudad) debe realizarse con acuerdo del Congreso y de la Legislatura, además de los respectivos Poderes Ejecutivos.

“Puede concluirse -de forma preliminar- que, sin desconocer las facultades de legislación y jurisdicción de la Ciudad, otorgadas por el art. 129 de la CN, hasta tanto no se concrete el traspaso de la Justicia Nacional ordinaria a la Justicia local, la Legislatura de la ciudad carece de competencia para legislar normas procesales aplicables en el ámbito nacional -como es crear un recurso procesal para las causas en trámite ante la justicia nacional-, en tanto implica modificar el régimen procesal vigente a cumplir por los tribunales de la jurisdicción nacional, y en ese sentido, sustituir a otros poderes del Estado -en este caso el Congreso Nacional- en las funciones que le son propias”, explicó la magistrada en su resolución de hoy al otorgar la cautelar.