El ministerio de Economía presentó el proyecto de blanqueo que será enviado al Congreso. Se creará un régimen especial para la “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”. Hay que recordar que la iniciativa era esperada desde el inicio del año parlamentario tras la firma del acuerdo por el cruce de información fiscal del gobierno nacional con Estados Unidos. El proyecto aún no entró a Diputados, por donde debe ingresar, pero se presume que lo hará en las próximas horas, según informaron fuentes parlamentarias. 

Los sujetos alcanzados serán personas humanas, sucesiones indivisas y empresas. Además, estarán comprendidos los siguientes bienes: tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

Un punto clave son las alícuotas que se aplicarán a quienes quieran adherirse al blanqueo. Los montos serán “aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA”.

La alícuota más leve será del 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos. Luego correrá una del 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos. Y por último, un 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos. Las alícuotas aplicables se incrementarán para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación.

Además, se crea un “Régimen Simplificado” con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exteriorizan tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil. Esto requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

¿Cuál es el beneficio de acceder al blanqueo? No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados. Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

También serán liberados de los siguientes impuestos: Ganancias, Internos y al Valor Agregado y Bienes Personales.

Uno de los puntos polémicos en el último blanqueo sancionado en el gobierno de Cambiemos fue el de las excepciones para funcionarios públicos y sus familiares directos. En este caso, el gobierno anunció que quedarán “excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos”.

Por último, el proyecto contiene “un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior”.