No es el primero y probablemente tampoco sea el último: el ex jugador de Boca, Independiente y San Lorenzo (actualmente en Club León de México) Emmanuel Gigliotti realizó el viernes 13 de agosto una presentación en Tribunales contra la ley 27.605 que creó el Aporte Solidario y Extraordinario. Allí está previsto que aquellas personas que superen los 200 millones de pesos en bienes tanto en el país como en el exterior deberán abonarlo por única vez.

Gigliotti se suma a varios (ex) futbolistas que decidieron judicializar la cuestión: Gabriel Batistuta, Carlos Tévez, Diego Placente y Christian Bassedas hicieron sus planteos entre abril y junio de este año. Todos solicitaron que sus causas permanezcan en reserva así nadie puede acceder a los movimientos que tienen los expedientes.

El jugador de fútbol Emmanuel Gigliotti presentó un reclamo contra el aporte solidario

La causa iniciada por Gigliotti recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8 a cargo de Cecilia Madariaga de Negre, una de las pocas magistradas dentro de ese fuero que otorgó cautelares a favor de los que buscaban no pagar el aporte. En marzo de este año, resolvió en el caso que planteó el ejecutivo de Globant Alejandro Scannapieco y el que inició Nicolás José Mc Loughlin, Gerente de E-commerce.

Esas decisiones fueron en contra del criterio que primó en el fuero de la gobernabilidad donde las cautelares planteadas no han tenido tanto éxito como si lo cosecharon en los juzgados federales de las provincias. Por ejemplo, esta semana la Cámara Federal de Mendoza ratificó una cautelar que había sido dictada por un juez federal de San Juan donde se le permitió no pagar el aporte por haber registrado un cambio de residencia fiscal a Uruguay.

San Juan, Mar del Plata, Córdoba son algunas de las jurisdicciones que han fallado en contra de lo establecido en la ley. En el caso de Mendoza, al haber sido la Cámara la que ratificó la cautelar, la AFIP tiene la posibilidad de llevar la discusión a la Corte Suprema, aunque es difícil que se trate el tema cuando es una medida acotada en el tiempo y no una resolución de fondo.

La única decisión sobre “el fondo de la cuestión” registrada hasta ahora tiene un saldo positivo para el Gobierno: se resolvió que no correspondía declararse la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y se dio en el fuero contencioso administrativo federal, a fines de junio.

Sin embargo, y al contrario de lo que plantean sus colegas federales de las provincias, Data Clave pudo acceder a tres resoluciones firmadas por dos salas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal donde se confirmaron los rechazos a las cautelares de personas que buscan frenar el pago en AFIP.

La sala II de la Cámara ya había intervenido en el caso planteado por Gabriel Bouzat, ex socio del presidente de la Corte Suprema de Justicia. En estas dos semanas post feria judicial dictaron otras dos resoluciones en ese mismo sentido: una de ellas involucra al abogado y ex titular de Aguas Bonaerenses, Guillermo René Scarcella, ya que en junio de este año el juez Enrique Lavié Pico le rechazó la cautelar planteada.

Scarcella apeló la decisión y ahora los magistrados José Luis López Castiñeira, Luis Márquez y María Claudia Caputi confirmaron lo que hizo su colega de la primera instancia. “La medida cautelar ha sido solicitada en el marco de una acción de amparo, que se caracteriza por sus plazos abreviados y la celeridad en el trámite, al constituir una vía urgente y expedita; por lo que, en principio, no corresponde adentrarse en una decisión que importaría adelantar aquello que ha de ser -a la brevedad- materia de pronunciamiento en la sentencia definitiva”, explicaron.

Con similares argumentos, el 6 de agosto pasado confirmaron el rechazo a una cautelar que había solicitado una mujer que había afirmado que si la obligaban a pagar, debía darle al Estado unos 12.667.106 de pesos, lo que le resultaba confiscatorio y afectaba su derecho patrimonial, ya que representaba el 81,73% de “las rentas gravadas, no gravadas, exentas y no computables” de su período fiscal 2020. Incluso citó el fallo de Madariaga de Negre como ejemplo de lo que quería y dijo que la AFIP ya la estaba intimando. Sin embargo, la sala II no le dio la razón y argumentó que no presentó prueba alguna de las intimaciones por parte del Estado.

El jueves 12 de agosto, la Sala IV en lo Contencioso Administrativo siguió el mismo criterio que sus colegas y confirmó el rechazo a una cautelar. “Cabe señalar que el detalle de la alícuota y las sumas que debe afrontar e ingresar la contribuyente como consecuencia de la gravabilidad de su patrimonio con el Aporte Solidario y el Impuesto sobre los Bienes Personales, no permite per se verificar que el cumplimiento o la ejecución de la ley 27.605 ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, se explicó.

“La recurrente no ha acompañado elementos probatorios que acrediten fehacientemente y de manera circunstanciada la gravitación económica y el perjuicio irreparable que provocaría el pago del importe exigible en virtud de las disposiciones de la ley 27.605”, manifestaron los jueces Marcelo Daniel Duffy, Rogelio Vicenti y Jorge Morán. Incluso se permitieron aclarar que por más que las sumas involucradas parezcan “notoriamente cuantiosas”, siempre deben analizarse y relacionarse con la persona que las cuestiona.