El Procurador le pidió a la Corte que suspenda el fallo que empodera a la justicia porteña
Eduardo Casal expresó que el Ministerio Público Fiscal se vería impedido de cumplir con sus funciones "legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante el fuero nacional, en detrimento de los intereses por los que tiene que velar".
Tras una feria agitada donde ni jueces ni fiscales ni defensores ni empleados judiciales dejaron de hablar del tema, los cuestionamientos al fallo donde la Corte Suprema de la Nación colocó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires como una instancia más de revisión de las causas que tramitan en la justicia nacional llegaron a una instancia máxima.
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, le envió hoy una nota al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, en la que le solicitó que suspenda la aplicación de la decisión judicial, que es profundamente resistida. Esto es porque implica que una causa (laboral, civil, comercial o de la justicia penal ordinaria) se debe apelar a la Corte de la ciudad antes de la Corte Suprema.
Casal explicó en su nota a Rosatti que la Procuración General de la Nación tiene competencia para intervenir solo ante tribunales nacionales, por lo que no puede presentar apelaciones en el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Buenos Aires. “Por lo que la actuación requerida por la nueva doctrina del Tribunal implica una actividad procesal para la cual las fiscalías nacionales no están legalmente habilitadas por la simple razón de que no tienen más competencia que la establecida en la ley, y ésta no les confiere legitimación procesal para actuar ante el foro local”, indicó.
En otro tramo de su nota, argumentó que tampoco puede intervenir la Fiscalía General de la ciudad de Buenos Aires y sus fiscales porque se trata de una institución distinta. “Esa suerte de hipotética actuación mixta constituiría un obstáculo para el diseño de una política criminal coherente, pues la actuación de los fiscales nacionales conforme los criterios de actuación establecidos por este Despacho, podría verse frustrada de no ser estos compartidos por el ministerio público local que, como es obvio, habrá de regirse por los que le son propios”, agregó.
Por todo ello, consideró que la Corte debe suspender los efectos de su fallo hasta que se ordene la cuestión y se puedan establecer actuaciones y criterios claros.