Después de un año de decretos de necesidad y urgencia y ante la posibilidad de un fallo que no sea del todo positivo para el Ejecutivo Nacional, el presidente Alberto Fernández anunció que enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para establecer, bajo “criterios científicos claros y precisos”, las restricciones y medidas de cuidado que deben aplicarse tanto a nivel nacional como provincial.

Si bien aún no están claro los detalles, lo que trascendió es que el objetivo será que se tenga una base central epidemiológica para desde allí tomar datos y decisiones.

Por ejemplo que, ante ciertas circunstancias de alarmas o picos de contagios, ya esté estipulado qué medidas deben tomarse a nivel nacional, provincial o regional. Una unificación de criterios que salga del debate del Poder Legislativo.

¿Por qué se define ahora este criterio y no se lo hizo antes? Una de las posibilidades que se barajaban en Tribunales contemplaba que el fallo de la Corte puede incluir algún reproche (o algo más) a la cantidad de decretos de necesidad y urgencia dictados en los últimos 14 meses.

“La Constitución establece que la restricciones de derechos deben establecerse por ley, y no por DNU, salvo en circunstancias excepcionalísimas”, explica Nahuel Maisley,  abogado y Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Cita un informe del Instituto Gioja donde, en julio de 2020, un grupo de abogados sostuvo que los decretos de necesidad y urgencia sólo son válidos si es imposible que el Congreso legisle sobre esos puntos.

Al respecto de esto, el abogado constitucionalista Pedro Caminos explicó en su cuenta de Twitter que el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional fija criterios muy específicos: “un DNU es una medida excepcional y su validez depende de que el Congreso no pueda actuar”.

“¿Cómo preferimos que se resuelvan nuestros desacuerdos? ¿Alcanza con que se reúnan unos pocos en una habitación cerrada y vean qué hacer, o es mejor que debatan los representantes de todes, de cara a la sociedad?”, se pregunta Maisley al respecto de la decisión de que todo pase a debatirse en el ámbito parlamentario.

Si bien en ciertos sectores políticos se comenzó a discutir sobre “los superpoderes” y a citar el artículo 29 de la Constitución Nacional que establece que el Congreso “no puede conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias”, el proyecto no pareciera ir por ese rumbo de otorgar más responsabilidad sino de regular y aplicar las que ya tienen los estados. 

Es decir, que el semáforo epidemiológico pase a tener criterios debatidos en el Congreso y que exista un consenso (o el mayor consenso posible) sobre qué medidas deben tomarse ante distintas situaciones (de alerta, de crecimiento exponencial de casos, de saturación de guardias).

En Tribunales se debatía también los posibles alcances del fallo de la Corte, que a esta altura está claro no quiere ser árbitro de la grieta y las disputas políticas sino llevarlo hacia el terreno más jurídico posible.