“Ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley”. El artículo 4 de la ley de Inteligencia Nacional es el que determina en que marco se llevan adelante las tareas de la Agencia Federal de Inteligencia.

Bajo el título “Protección de los Derechos y Garantías de los habitantes de la Nación”, la ley le puso (o intentó) un límite a las acciones que el Estado -a través de su organismo de inteligencia- podía llevar a cabo.

“Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”. El listado de actividades que tampoco puede llevar adelante la AFI tiene otros dos apartados: uno de ellos fue el que más se citó en los expedientes que investigan un posible despliegue ilegal. “Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”, dice la ley.

La causa por el despliegue del falso abogado Marcelo D’Alessio; la instalación de las bases AMBA de la AFI; el espionaje a los familiares de las víctimas del hundimiento del ARA San Juan; la injerencia del grupo “Super Mario Bros” y los supuestos espías cuentapropistas que hacían informes y seguimientos; y la reciente causa sobre la reunión mantenida entre miembros de la Agencia, empresarios y ex funcionarios del gobierno de María Eugenia Vidal forman un entramado de difícil resolución.

En todas, el factor en común es la actuación de los integrantes de la Agencia. Jerárquicos o simples agentes, todos han sido señalados por violar gran parte de la reglamentación que regula sus actividades. El caso de los expedientes que se desprenden de la causa D’Alessio (que al principio no tenía una rama directamente estatal) mezcla también la utilización de información para extorsionar y tiene como factores a fiscales tanto provinciales como federales (Juan Ignacio Bidone y Carlos Stornelli).

El expediente, que pasó desde Dolores a Comodoro Py en estas últimas semanas, tendrá que dilucidar cuánto de la actuación de los involucrados se valió de la estructura del Estado. En ese punto, los tribunales federales de Retiro ya dieron una pista sobre qué se opina al respecto: los agentes son simplemente cuentapropistas. Así lo estableció la Cámara Federal en la causa por lo ocurrido con el grupo Super Mario Bros y que había tenido un trabajo puntilloso de una fiscalía federal de Lomas de Zamora, lejos de la zona de poder e influencia que es Py.

Mientras tanto, aún permanecen en Dolores la causa de las bases AMBA y el espionaje a familiares del ARA, donde fue procesado Mauricio Macri a comienzos de diciembre de 2021. Nadie puede asegurar cuánto tiempo seguirán allí: el planteo de que son causas relacionadas y entrelazadas las llevaría directamente al despacho de Julián Ercolini, el flamante magistrado que quedó a cargo del expediente D’Alessio.

La misma pregunta sobrevuela el expediente sobre la “Gestapo”, la palabra que usó el ex ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Marcelo Villegas en ese encuentro con agentes de la AFI y empresarios. Ahora, el expediente se lleva en la justicia federal de La Plata. 

Cierto es que allí también se juega la connivencia judicial: “no estaríamos a este nivel hablando con ustedes si no tuviéramos asegurada la cuestión judicial”, dice Villegas cuando se dirige a sus compañeros de reunión. ¿Había en sus palabras una especie de fanfarroneo o realmente había una red con contactos dentro de la justicia federal para incriminar y encarcelar -en este caso- al sindicalista Juan Pablo “Pata” Medina? ¿Había contactos, llamadas, mensajes? Los expedientes se nutren de pruebas y no solo de percepciones, por más obvias que parezcan algunas construcciones.

Uno de los inconvenientes principales de las causas reside justamente en cómo hilvanar la información. El otro, en el enfoque que le puedan dar las autoridades judiciales. La Cámara Federal ya marcó la cancha sobre su teoría del cuentapropismo para asegurar que los seguimientos a la hermana de Mauricio Macri, a Horacio Rodríguez Larreta, a Cristina Fernández de Kirchner, a la propia Vidal se trataban de tareas que los espías hacían como trabajo propio. O sea, usaban las herramientas del Estado pero era simplemente algo que desplegaban ellos. El hilo siempre se corta por lo más delgado, igual que las responsabilidades de los agentes políticos en las causas judiciales.