Los fallos de la Corte Suprema de Justicia que suspendieron las elecciones en las provincias de San Juan y de Tucumán sólo cinco días antes de los comicios no fueron objetados por expertos por la decisión en si misma, sino por la oportunidad.

“Suspender preventivamente una elección de autoridades provinciales a 5 días de su realización, cuando sobró tiempo para resolver el fondo de la cuestión, genera un daño gravísimo al sistema democrático argentino y pone en crisis la argumentación jurídica utilizada, sostuvo, por ejemplo, en un hilo de Twitter, Andrés Gil Domínguez, profesor de derecho constitucional.

“Desde el punto de vista constitucional, la CSJ está habilitada para dictar estas medidas cautelares aunque tengan una argumentación escuálida en relación a lo que resuelven. El problema es el manejo político que hace el tribunal de un instrumento jurídico válido”, agregó Gil Domínguez.

En los dos casos el máximo tribunal aceptó medidas cautelares presentadas por candidatos de la oposición para impedir que Sergio Uñac se presentara a un nuevo mandato como gobernador en San Juan y que Juan Manzur se postulara como vicegobernador en Tucumán.

La Corte aceptó las cautelares y les dio cinco días de plazo a las provincias para presentar sus descargos antes de resolver el fondo de la cuestión. De todos modos, las elecciones fueron suspendidas y recién la semana próxima la Corte resolverá los planteos de fondos de las cautelares. Pero es harta improbable que el fondo de la cuestión no se resuelva en la misma línea de lo que ya se resolvió.

“En teoría cautelar no es decisión de fondo. Pero en la vida real se le parece mucho y es raro que se remonte el resultado. En temas que son de puro derecho la cautelar denegada con fondo ganado es ya un bicho raro. Y la cautelar concedida con fondo perdido es un ser mitológico”, sostuvo por ejemplo, el profesor de Derecho Gustavo Arballo.

El docente de la Universidad Nacional de La Pampa dijo a Data Clave que “la primera cuestión es la más técnica. La Corte está jugando sobre derecho local, que en principio no debería hacer. Pero desde hace tiempo, con el caso Zamora, nos viene avisando que hace a la esencia de la forma republicana de gobierno, del artículo 5°, que cuando hay alguna disposición local que pueda afectar el principio de periodicidad, y alternancia eso federaliza la cuestión y la lleva interpretar constucionales locales”.

“En resumen la Corte dice que la intervención se torna imperiosa para que sean respetados los principios fundacionales del federalismo argentino. El criterio que adopta la Corte, que consolida bajo para presión política, institucional y temporal en este caso, es in dubio contra reeelección. Porque las constuticiones locales estan muy llenas de claúsula antireelección y lo que ha venido pasando es que a través de la alternancia gobernador vicegobernador o mandatos no concluidos o si piden licencias se va elastizando esa prohibición. De forma tal, que lo que en principio pensábamos no estés más de ocho años en forma continua en un ejecutivo se estira a 12 o 16 años. No al elástico dice la Corte. Y ante la duda vamos a asumir el principio que las reelecciones indefinidas no deben permitirse. Lo dice con la cautelar, pero es lo que va resolver cuando falle el fondo”, agregó Arballo.

El constitucionalista Eduardo Barcesat, cercano al oficialismo, coincidió en que estas cautelares debieron haber sido rechazadas in limine. Además, al hacerlo y prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, está invalidando el posible futuro pronunciamiento. Yo creo que adelantaron todo, es decir, más de lo que dijeron, no podían decir”.

En declaraciones a Infoabe sostuvo que la resolución final de la Corte Suprema, cuando falle sobre la cuestión de fondo, “va a ser impedir que los actuales candidatos lo sean”, y cuestionó también que la decisión se haya tomado a tan solo cinco días de las elecciones, lo que calificó como “parte de los tiempos del oportunismo político”.