La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó al Juez Santiago Martín en el marco de la causa que se abrió contra la exploración petrolera offshore. Los argumentos de su decisión se fundamentan en que no se concibe lo presentado por el gobierno nacional y consideran que no hubo ningún tipo de situación que pudiera afectar la imparcialidad que tiene que tener un magistrado.

No obstante, la Cámara marcó al juez que debe actuar con imparcialidad y “abstenerse de generar situaciones confusas que pudieran suscitar planteos recusatorios inapropiados generando un desgaste jurisdiccional innecesario; tal lo sucedido en las presentes actuaciones”.

Cabe recordar que la recusación planteada por el gobierno y la empresa Equinor se dio después de que se conociera la foto del juez con el abogado Daniel Sabsay, que respaldó a los ambientalistas. Allí, el Estado Nacional calificó de “paupérrima” la valoración que hizo el juez Martín y lo acusó de tener una “manifiesta vinculación” con las personas que promovieron la cautelar.

“La imparcialidad judicial es una garantía básica de nuestro sistema republicano y su debilitamiento socava las instituciones de la Nación y la confianza de los justiciables en la objetividad de los integrantes del Poder Judicial”, se sostuvo en la apelación.

La referencia del Ejecutivo se debe a una foto que Sabsay publicó en sus redes sociales. Incluso, una captura del tweet donde se lo ve junto al juez Martín y al abogado José Esaín está incluida en el expediente. Sobre este último, el oficialismo lo describió como un abogado “con una marcada identificación con la coalición política que gobernó el país entre los años 2015 a 2019” y que es “patrocinante de terceros que tienen interés en el resultado de las presentes actuaciones judiciales”.

En su momento, Martín aclaró que ni Daniel Sabsay ni José Esaín, son parte litigante en ninguno de los cuatro amparos que tramitan por ante este Juzgado Federal 2, vinculados a la autorización para la exploración sísmica. Tampoco intervienen en su condición de abogados en dichas actuaciones, ni han realizado presentación alguna que deba resolverse, a título personal o en representación de un tercero. En suma, su actuación en los amparos que están bajo mi jurisdicción es inexistente”.

Y sentenció: “Entiendo que no hace falta que ahonde en los vínculos académicos o personales que me unen con Daniel Sabsay y con José Esaín, respectivamente, ya que en nada podrían afectar mi independencia e imparcialidad en el trámite de este proceso. En suma, la ‘falta de imparcialidad’ que esgrime el peticionante es una mera conjetura que carece de algún elemento objetivo serio que permita considerarla, y que está basada en una suerte de traslación de las ideas u opiniones de terceros ajenos al proceso hacia mi persona, por el sólo hecho de aparecer juntos en una fotografía”.