El gobierno, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, apeló el pasado 15 de febrero el fallo del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata que ordenó el cese de la explotación petrolera offshore en las costas de la ciudad, por parte de la empresa Equinor.

En la presentación explicó que la exploración de hidrocarburos consiste en "la realización de los estudios pertinentes para buscar y localizar las posibles acumulaciones de hidrocarburos existentes en el subsuelo, mediante investigaciones y operaciones necesarias basadas en estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos, que permiten seleccionar el lugar que se considere más idóneo para perforar un pozo exploratorio. Todo esto enmarcado en leyes ambientales y territoriales que garanticen el respeto al entorno y el cuidado del medio ambiente". 

Este martes, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Daniel Adler, dictaminó en consonancia con la sentencia apelada de mantener la suspensión de las actividades al ponderar los tratados internacionales a los que Argentina se encuentra suscripto para preservar el medio ambiente.

Adler remarcó que el Estado se comprometió en 2015 al tratado de la ONU que sostiene que "para conseguir el desarrollo económico sostenible, las sociedades deberán crear las condiciones necesarias para que las personas accedan a empleos de calidad, estimulando la economía sin dañar el medio ambiente" y le cabe como obligación "conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo".

"Es por demás claro que nuestro país ha fijado su programa de actuación a partir de estos Objetivos y por consiguiente, ningún progreso económico puede en pos de su consecución, implicar el detrimento del medio ambiente", remarcó el fiscal.

Adler se refirió también a la afectación que podrían tener la fauna marina: "Ha quedado allí expuesto el cúmulo de riesgos desconocidos para al menos algunas especies marinas; la falta de certezas científicas también expuestas en distintos pasajes del EIA sobre las consecuencias de la prospección en la zona abisal comprendida por las áreas de exploración, sumado a las observaciones en el informe posterior de las alegadas falencias que habrían existido en la comunicación previa a la Audiencia Público celebrada oportunamente. Todo ello, permite evidenciar la necesidad imperiosa de un ámbito de discusión social mucho más amplio que el que se ha brindado hasta la fecha".

"El uso del verbo potencial y la afirmación de la carencia de conclusiones firmes, permiten abrigar el temor de que la actividad impacte en la actividad pesquera, en particular en las especies", señaló el fiscal, motivo por el cuál dictaminó mantener la decisión de primera instancia hasta tanto se asegure un debate más profundo con participación masiva de la ciudadanía, como promueven los demandantes.