Una jueza civil condenó a un hombre a pagar $6.000.000 como compensación económica a favor de la ex cónyuge, con quien estuvo casado más de 30 años y tuvo dos hijos.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92, a cargo de María Victoria Fama, quien destacó que pese a los avances de las últimas décadas, en la mayoría de las familias las mujeres todavía asumen principalmente la carga del trabajo doméstico y de cuidado de los hijos, pero que "cuando sobreviene el divorcio el desequilibrio económico entre las partes, que se mantuvo silenciado o compensado durante la unión, emerge latente tras su ruptura".

"La cónyuge o conviviente que tuvo principalmente a su cargo las funciones domésticas se ve doblemente sobrecargada: por un lado, asume casi exclusivamente la cotidianidad de los hijos; por el otro, debe enfrentarse e interactuar con el mundo exterior de manera más activa. En este nuevo contexto, sus posibilidades de desempeñarse en tareas laborales en igualdad de condiciones que su ex cónyuge se ven nuevamente postergadas", explicó la magistrada.

La mujer, de 55 años, no tiene vivienda propia y actualmente se encuentra desocupada y "sin la capacitación indispensable para ingresar al mercado laboral por carecer de formación terciaria o universitaria". Argumentó que por su edad se encuentra excluida del mercado laboral y que "ni siquiera está en condiciones de jubilarse".

Actualmente, el Código Civil y Comercial de la Nación -artículo 441- prevé que “el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación".

Para la jueza, "la figura de la compensación económica juega un papel esencial: reequilibrar la situación dispar resultante del matrimonio o convivencia y su ruptura, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios, que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge o conviviente perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar la unión".

"La división sexual del trabajo, que responde aún al modelo de la mayoría de las familias, debe presumirse, y será quien se opone a la procedencia de compensación quien deba acercar todos los elementos necesarios para contrarrestar esta presunción", añadió y destacó que el hombre no colaboró en la producción de la prueba contable ni exhibió documentación.

Resaltó, asimismo, que la pareja sostuvo un "proyecto familiar sobre la base de una división tradicional de roles" por la cual el "hombre generaba los principales ingresos que le permitieron a la familia vivir sin dificultades y la mujer se dedicaba al trabajo doméstico y de cuidado, desempeñando tareas de colaboración en la empresa del cónyuge, sin contrato alguno ni remuneración efectiva, como puede advertirse de la ausencia de aportes jubilatorios y registros de su persona en dicha empresa".

Tras la ruptura del matrimonio, el hombre mantuvo su situación laboral, pero su ex afronta "un contexto económico precario", por lo que la jueza consideró justificada la fijación de una compensación económica a su favor.

La brecha en las tareas de cuidado

Según la primera Encuesta Nacional de Uso del Tiempo, las mujeres duplican a los varones en las horas diarias dedicadas al cuidado de miembros del hogar y superan en 1:30 horas a sus pares en el tiempo destinado por día a las tareas domésticas.

El reciente informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) reveló que los varones participan en mayor proporción y dedican más horas al trabajo en el mercado laboral que las mujeres, en tanto estas superan a los varones en el trabajo no remunerado.

En concreto, los varones destinan 3:30 horas por día a las tareas de cuidado y las mujeres casi duplican dicho tiempo con 6:07 horas en promedio.