La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por unanimidad, confirmó una condena a prisión perpetua por femicidio cometido con alevosía. El caso tiene la particularidad que el agresor no conocía previamente a la víctima, lo que para los magistrados "no excluye" al agravante de “femicidio”.

El femicidio de Nadia Arrieta (31) ocurrió el 1 de marzo de 2018. Néstor Maximiliano Montiel ingresó al comercio atendido por la víctima, quien se encontraba sola en el local, reduciéndola y amordazándola. Con un arma blanca le efectuó un corte en el cuello, que le provocó la muerte, según se desprende de la causa.

En su voto, la jueza Hilda Kogan, al que luego adhirieron sus colegas Sergio Torres, Daniel Fernando Soria y Luis Genoud, sostuvo que “la circunstancia de que el agresor no conociera previamente a la víctima -femicidio no íntimo- (...) no impide la aplicación de la agravante ya que lo decisivo es que los elementos típicos de la violencia de género se encuentren configurados", y añadió: "Y en este caso lo están”.

Femicidios no íntimos: el sistema judicial profundiza sus casos sobre la violencia por fuera de los vínculos

Para la ministra bonaerense Kogan, "en el contexto y en la forma de la violencia a la que fue sometida Nadia, su género fue un factor significativo".

“(...) a las pericias psiquiátrica y psicológica que refrendan un perfil misógino del imputado, se le suman las características que presentó el hecho. El haber buscado Montiel la oportunidad de atacar por sorpresa a una mujer que se encontraba sola e indefensa, haberla golpeado e inmovilizado y haberle quitado sus pantalones, arrastrado y posicionado a su merced previo a ultimarla son circunstancias comprobadas que traslucen una relación de violencia y poder y dan cuenta de cómo el imputado transformó a su víctima en un objeto, denigrándola y aumentando así su humillación", concluyó.

El caso marca un precedente importante en relación a la figura denominada “femicidio no íntimo”, esto es, cuando no existe vínculo alguno entre el autor y la víctima. Se trata de crímenes cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relación y que frecuentemente involucran un ataque sexual previo. Según la última actualización del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, el 88% de las víctimas fatales conocía al sujeto activo, y en el 39% convivía con él. En el 62% de los casos eran pareja o expareja.

En este sentido, un emblemático caso fue la condena de Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 9 de Capital Federal contra Jorge Mangeri por el crimen de Ángeles Rawson. La adolescente (16) conocía a su agresor -portero del edificio donde vivía- pero no tenía vínculo ni relación alguna.

A este caso se le suma el crimen de la estudiante chilena Nicole Teresa Sessarego Borquez, quien fue asesinada por Lucas Azcona. En 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº15 condenó a Azcona por “homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y femicidio”. Para así decidir, la jueza Patricia Llerena sostuvo que el inciso 11 del artículo 80 (femicidio) del Código Penal "no se limita a los supuestos en los que un hombre mate a una mujer con la que tuvo una relación donde hubiera violencia de género sino que el caso Azcona queda abarcado por esta calificación".

En 2020, Darío Alejandro Coronel fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Daiana Moyano. La joven, de 24 años y madre de dos niños, fue estrangulada con los cordones de unas zapatillas cuando regresaba a su domicilio luego de trabajar. En esta causa también se aplicó la figura del “femicidio no íntimo”, puesto que se comprobó que no existía vínculo alguno entre el imputado y la víctima.