Fin de la polémica: el Tribunal dijo que Cristina no tiene vedado ningún lugar de su casa
Tras el pedido de aclaratoria que había hecho la defensa de la expresidenta, los jueces le indicaron que esperan de ella "el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir" cuando salir sin perturbar. Además, confirmaron que deberá usar tobillera.
Tras la polémica y el pedido de la defensa, el Tribunal Oral Federal Nº2 sostuvo que Cristina Fernández de Kirchner no tiene vedado “ningún lugar de su inmueble”, en referencia a si podía o no salir al balcón de la casa donde cumple la prisión domiciliaria.
Además, el TOF 2 le envió un oficio a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Seguridad Nacional, para que “se dé cumplimiento con lo ordenado por este tribunal el pasado 17 de junio y, en consecuencia, proceda a la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico respecto de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner". Ese punto hacía referencia a la colocación de una tobillera electrónica para monitorear la domiciliaria.
La polémica del balcón
En el fallo que dictaron este martes y donde le concedieron la detención en San José 1111, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso habían marcado que debía “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
Por ese motivo, se consideraba que no podía salir al balcón a ver a los militantes que se congregaban en la esquina de San José y Humberto Primo. La defensa solicitó una aclaratoria: si ello significa la prohibición de salir, ya que “se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país".
Los magistrados primero le contestaron eso último: “debemos recordar que la actividad jurisdiccional tiene como función específica la de resolver conflictos mediante la aplicación del derecho en un proceso adversarial, y no la de zanjar supuestos debates públicos y mediáticos sobre temas de interés general (aunque estos temas tengan relación indirecta con el proceso)”.
Tras esto, se metieron en la polémica: “debemos recordar que el tribunal no ha vedado a la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en principio, el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita”.
A eso le agregaron que deberá discernir cuando salir sin que genere una molestia para el barrio. “En cuanto al comportamiento que se le exige adoptar en el citado inciso, se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario y sus habitantes (única y exclusiva situación que se pretende proteger con la regla de conducta en cuestión)”, aseveraron desde el tribunal.