El decreto que prohíbe los despidos se prorrogará a partir del 1 de diciembre por 60 días. También se extenderá la doble indemnización, actualmente vigente hasta mediados de diciembre.

Así lo confirmaron fuentes del Ministerio de Trabajo a Data Clave. El titular de la cartera, Claudio Moroni, ya firmó el texto que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días. Antes, se lo habían anticipado a la Confederación General del Trabajo (CGT).

Será la tercera prórroga a la prohibición de los despidos, que se decretó por primera vez el 1 de abril pasado, doce días más tarde de anunciada la cuarentena obligatoria. 

Los fundamentos del texto no modificarán. Lo único que cambiará es la fecha. El artículo 2 figurará de esta forma: “Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N°761/2020”.

El decreto resuelve que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto por el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

La doble indemnización, en parte, está dispuesta por la emergencia pública en materia ocupacional que se decretó el 13 de diciembre de 2019. Y fue prorrogada por seis meses a mediados de junio. El texto establece que “en caso de producirse despidos sin justa causa durante el término que dure la emergencia, los trabajadores y trabajadoras afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente”. Deberá entonces prorrogarse este decreto para que se mantenga la doble indemnización. Y así será, según pudo averiguar este medio.