“Hay que terminar con los tours de salud de los países vecinos a CABA. Lo que le pasó a un ciudadano argentino en Bolivia debe servirnos de experiencia”, dijo el ex senador nacional peronista Miguel Ángel Picheto. Por esto y en base a que la reciprocidad “no existe” debemos cobrarles a los extranjeros que necesiten asistencia médica. “Somos un país tremendamente generoso”, se quejó el ex candidato a vicepresidente de Mauricio Macri.

La polémica se instaló por el caso del salteño Alejandro Benitez que murió en Bolivia luego de sufrir una accidente en su moto. Según las crónicas, al ciudadano argentino le negaron atención de alta complejidad al no aceptar el pago del mismo con divisa argentina. El hecho motivó diversas explicaciones diplomáticas incluidas las disculpas del ex presidente Evo Morales en su reciente visita al país.

Desde la banca menos esperada, el libertario José Luis Espert, cruzó los dichos de Pichetto y aseguró que estaban cargados de “xenofobia”. El diputado citó al constitucionalista Diego Armesto y afirmó que “en la Constitución está TODO y ella dice que todos los extranjeros que viven en Argentina son CIUDADANOS argentinos”.

Tweet de José Luis Espert

No fue el único referente libertario que se sumó a criticar la idea de arancelar especialmente a los extranjeros. El influencer y militante de La Libertad Avanza, Carlos Maslaton, afirmó que “entiendo la ‘injusticia’ que ven por la falta de reciprocidad, pero constitucionalmente Argentina no discrimina. Garantiza derechos a los ‘habitantes’ del país, a quien toque suelo”, sentenció.

Tweet de Carlos Maslatón

Qué dice la Constitución

La Carta Magna es clara en su artículo 20: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”.

Ese mismo apartado además, cancela la posibilidad de agregar una contribución especial. “No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias”, aclara la carta magna nacional.

Más aún, en su artículo 25, la CN dicta al Gobierno federal la tarea de “fomentar la inmigración” sin “restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”.

En este sentido, el Congreso Nacional podría sancionar una ley pero en esta instancia el Congreso mediante una ley debe de forma razonable puede limitar derechos, pero se debe siempre tomar decisiones a la luz del Art. 20 CN. En caso contrario, la posibilidad de impugnación por inconstitucionalidad estaría latente.