Finalmente, el Poder Ejecutivo envió este martes el proyecto del ley de blanqueo, denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”. La iniciativa había sido anunciada por el Ministerio de Economía y tuvo su ingreso formal por la Cámara de Diputados.

El proyecto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro de Economía, Sergio Massa. Fuentes del oficialismo confirmaron a Data Clave que el texto aun no tiene giro a comisión y tampoco se determinó qué prioridad se le va a dar, en un contexto de la crisis interna entre los diferentes bloques políticos y de cara a las elecciones.

La iniciativa era esperada desde el inicio del año parlamentario tras la firma del acuerdo por el cruce de información fiscal del gobierno nacional con Estados Unidos. Los sujetos alcanzados serán personas humanas, sucesiones indivisas y empresas. Además, estarán comprendidos los siguientes bienes: tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

Un punto clave -como adelantó Data Clave- son las alícuotas que se aplicarán a quienes quieran adherirse al blanqueo. Los montos serán “aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA”.

La alícuota más leve será del 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos. Luego correrá una del 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos. Y por último, un 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos. Las alícuotas aplicables se incrementarán para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación.

Además, se crea un “Régimen Simplificado” con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exteriorizan tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil. Esto requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados, y se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados. También serán liberados de los siguientes impuestos: Ganancias, Internos y al Valor Agregado y Bienes Personales.