Cuando la discusión en la Cámara de Senadores todavía no tenía una tendencia positiva tan clara, una de las senadoras que votó en contra del proyecto sugirió la posibilidad de judicialización, de hacer caer la ley de aborto legal, seguro y gratuito. El otro gran argumento que se vislumbró en los discursos fue el ya famoso y conocido planteo de inconstitucionalidad.

En esa línea, plantearon que el aborto (así, en general) es inconstitucional, lo cual no es técnicamente cierto. En Argentina actualmente está vigente un sistema de aborto “por causales”. Desde 1921 el Código Penal sostiene que la interrupción de un embarazo es un delito salvo en ciertas circunstancias: por ejemplo, cuando esté en riesgo la vida o la salud de la persona gestante o cuando ese embarazo sea producto de una violación. Sin embargo, la mayor parte de las causas terminaron siempre en judicialización. En ese marco, la Corte Suprema de Justicia dictó en 2012 el fallo F.A.L. donde se dejó en claro que no es necesario una denuncia penal para acceder a un aborto en caso de violación.

El fallo FAL da la pauta ya de que hay abortos que nuestro país permite y que no por eso se quebrantan pactos o tratados internacionales. Ayer no fue la excepción: se utilizaron justamente esos tratados para decir que todo el proyecto era contrario a nuestra Constitución Nacional. Citaron particularmente el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (que tiene jerarquía constitucional desde 1994) donde se habla del derecho a la vida “en general, a partir del momento de la concepción". Ese “en general” es la clave de la cuestión y es lo que muchos de los que están en contra olvidan casualmente mencionar. 

Justamente ese “en general” es el que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo” donde se explicó que la protección de la vida tiene un carácter “gradual e incremental”. ¿Qué significa esto? Que esa protección no es absoluta sino que también depende del tiempo y de la situación. A esto se le suma que hay más de 15 Estados que firmaron la Convención y que tienen normas donde se despenaliza el aborto bajo varios supuestos, lo que desarma la excusa de que si se aprueba el aborto, se incumplen tratados.

El otro argumento que se utilizó es la existencia de la Convención de los Derechos del Niño, a pesar de que allí no se sugiere expresamente la protección desde el momento de la concepción (un término más relacionado con lo religioso que con lo estrictamente jurídico). Es más: el órgano que se encarga de monitorear el cumplimiento de la Convención le ha recomendado en tres ocasiones a la Argentina que debe garantizar el derecho a la vida y a la salud de niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. Para eso, se tiene que cumplir con los abortos no punibles de manera efectiva y sin judicialización.

Los fueros en los que se enfocará las estrategias

El fuero Contencioso Administrativo se asoma como el lugar principal donde los que están en contra irán a presentar sus reclamos. El fuero civil también aparece como candidato a recepcionar demandas en contra de la flamante ley.

Más allá de las presentaciones, lo central estará en los argumentos. Si las personas en contra presentan lo que se llama un “proceso colectivo”, ¿a quién van a representar y cómo? ¿se arrogarán la representación de los sujetos no concebidos o aquellos que no nacieron? Parece complejo ese planteo. ¿Intentarán intervenir en casos en los que se pida una interrupción legal, lo que de por si sería una infracción al pacto de confidencialidad entre médico y paciente? Hay más preguntas: ¿van a judicializar todo? ¿o algún artículo? No parece haber precisiones en esa estrategia. 

De todas formas, si consiguen algún juez (o jueces) que hagan lugar a sus consideraciones, el debate llegará a la Corte Suprema, la última instancia a nivel nacional y quien tiene la obligación de fijar un criterio de constitucionalidad. 

Lo que recorren Tribunales tienen la certeza de que un planteo contra el aborto legal no tiene chances de ser convalidado en el Máximo Tribunal. En esa línea, hay por lo menos cuatro jueces que de acuerdo a sus influencias jurídicas considerarían constitucional la interrupción legal del embarazo.

“Una Constitución comprometida con el valor de la autonomía de la persona no debe necesariamente proteger al feto o al embrión en los primeros meses de su desarrollo”, escribió hace poco menos de 30 años el prestigioso jurista y filósofo Carlos Santiago Nino. Uno de sus discípulos es justamente el actual presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. 

La llave fue la reglamentación

Para llegar a los 38 votos positivos, dentro del oficialismo se negoció con la quita de una palabra que había generado cierto encono: "integral". ¿Qué significa esto? Que cuando la ley se reglamente, seguramente entrada la semana que viene, ya no se hablará de salud integral sino simplemente de salud a secas. Para los indecisos, era una forma de asegurar que las interrupciones post semana 14 se hicieran solo en las causales estipuladas de riesgo de muerte o riesgo grave de salud (física). 

Otro de los puntos que ya se habían cambiado del proyecto, en la instancia de Diputados, es el rol de clínicas y centros de salud con respecto a la objeción de conciencia. Descartada la opción de "objeción institucional" (¿las clínicas pueden tener una consciencia?), se fue por un camino alternativo en pos de que la judicialización no venga por ese lado. Para esto, se estableció que las clínicas privadas puede no tener un médico que haga interrupciones pero si o si deben encargarse de la derivación de la persona a un lugar en el que se garantice su derecho. Deben también enfrentar el costo monetario de todo ese proceso.

Para las y los defensores del proyecto, esto no cambia el espíritu de la ley. En el Gobierno y en los movimientos de mujeres saben que la batalla por el cumplimiento del aborto legal pasará por cómo se instrumente la reglamentación, cómo se llegue a las provincias y cómo actúen los ministerios de Salud provinciales. En un país donde todavía es difícil acceder a los abortos legales (previstos hace 100 años), el desafío estará en que la ley entre en vigencia lo más pronto posible.