El juez federal correntino Gustavo del Corazón Fresneda consideró inconstitucional el Aporte Solidario y Extraordinario, en el marco de un reclamo que realizó un hombre contra el mediáticamente denominado “impuesto a las grandes fortunas”.

La decisión del juez Fresneda va en línea con lo que ordenaron varios juzgados federales de la provincia. No obstante, la mayoría de las resoluciones -que recayeron en el fuero contencioso administrativo federal- tuvieron resultado negativo para aquellas personas que buscaban cuestionar el Aporte.

En el expediente, el hombre exigía la inconstitucionalidad por considerar que violaba distintas garantías previstas en la Constitución. La fiscalía había dictaminado en contra del pedido, en coincidencia con la gran mayoría de los fallos: en su escrito, había explicado que no se trataba de un impuesto sino de un aporte instaurado por la Ley 27.605, de carácter excepcional, y que encontraba justificado en la emergencia global ocasionada por la pandemia del COVID­19. Había dicho también que se ajustaba a los principios constitucionales en materia de tributación y que se calculaba sobre el patrimonio y no sobre la renta que producen los activos.

No obstante este dictamen, el juez sostuvo que correspondía hacer lugar al pedido. “La aplicación al caso particular de la Ley de Contribución Solidaria extraordinaria configura una categórica contraposición con postulados fundamentales de nuestro Estado de derecho, recogidos, consagrados y garantizados no solo por la Constitución Nacional sino también por los Instrumentos internacionales ratificados por el Estado argentino en materia de Derechos Humanos”, marcó Fresneda.

“La figura legal instaurada constituye un nuevo ­y adicional­ impuesto nacional sobre todos los bienes existentes al 18/12/2020 de personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo valor total exceda los $ 200.000.000. Si se tratara de un aporte solidario, el mismo no debería ser de aplicación compulsiva, sino que debería quedar librado al deseo de cada   contribuyente en particular, decidir libremente si desea o no concretar dicho aporte. El aporte solidario constituye un verdadero impuesto, más allá de la denominación que se le ha dado, dado que es indudable que se trata de una carga de naturaleza tributaria”, consideró el magistrado federal.

“Por lo tanto en el caso concreto que analizo, la aplicación al caso particular de la Ley 27.605 resulta manifiestamente inconstitucional porque se configura un supuesto de confiscatoriedad porque se produciría una absorción ­por parte del Estado­ de una parte sustancial de la renta del accionante”, concluyó el juez.

Por todos estos motivos, al encontrar el Aporte violatorio del derecho de propiedad y el principio de no confiscatoriedad, le ordenó a la AFIP abstenerse de aplicar la ley y de dictar cualquier acto tendiente a cobrar lo reclamado.

AFIP tendrá la posibilidad ahora de llevar el caso a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, para ver si logra revertir la situación o si se confirma la decisión.