Las microbatallas que se dan entre la justicia nacional y el fuero penal porteño siguen dándose, a pesar de que la intensidad del conflicto bajó. Cuando el Gobierno Nacional presentó en su momento su llamada reforma judicial, uno de los puntos que incluyó fue justamente el traspaso de competencias de la llamada justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires. 

En la práctica, dentro de la ciudad existen “tres justicias”: la federal (Comodoro Py, Civil y Comercial Federal, Contencioso Administrativo), la justicia nacional (que incluye los juzgados y tribunales que investigan homicidios y abusos pero también los fueros civil, laboral y comercial) y por último la justicia porteña, que es penal, contravencional y de faltas (y con juzgados administrativos también).

Desde hace años, se viene “amagando” con pasar las competencias de la justicia nacional (que funciona desde el momento en la ciudad era Capital Federal) al ámbito porteño. El poder de cierto sector judicial, la dificultad del plan, los cuestionamientos a la justicia de la CABA (con muchos vínculos con Daniel Angelici y el macrismo) y la plata que costaría el proceso fueron frenando la situación.

Mientras tanto, entre ambas justicias se tironean con casos, como pasó en la causa “Correo” donde el macrismo tiene muchos intereses y busca que el Tribunal Superior de Justicia puede “meterse” en el expediente. Ese conflicto lo dirimirá, en algún momento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Hace algunas semanas, Data Clave reveló que la batalla entre ambas jurisdicciones estaba sucediendo en el marco de la causa donde se investiga el homicidio de Marcela Bimonte, la ciclista que fue atropellada en Palermo a comienzos de este 2022 por un hombre que luego se dio a la fuga.

El caso estuvo primero en el fuero penal, contravencional y de faltas, que detuvo a José Carlos Olaya González y a los tres hombres que iban en el auto que intervinieron en la maniobra. Tras liberar a estos últimos, la jueza entendió que la causa debía pasar al fuero nacional en lo criminal y correccional.

Fue así que Olaya González fue procesado por el delito de “homicidio con dolo eventual” y por las lesiones que sufrieron otros ciclistas por el Juzgado 23. Los otros fueron considerados responsables de “encubrimiento agravado”. Además, se estableció que la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la asociación “Madres del Dolor” iban a poder actuar como “amigos del tribunal” en el expediente, una figura que en general utiliza la Corte Suprema en temas en los que hay interés público.

Sin embargo, y cuando la causa ya estaba claramente en mando de este juzgado, tres jueces de la sala de feria de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas sostuvieron que el expediente debía volver a la Ciudad. “Los únicos jueces naturales y constitucionales para entender en los delitos ordinarios que se produzcan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los magistrados elegidos por el pueblo de esta Ciudad a través de sus instituciones, ergo el Consejo de la Magistratura y la Legislatura local, y ello de ningún modo se ve modificado por la demora de la transferencia plena del tratamiento de todos los delitos ordinarios a la justicia de la Ciudad”, remarcaron.

Se esperaba, entonces, que el conflicto entorpeciera el expediente. Cuando este fallo llegó, las defensas de todos los implicados ya habían apelado los procesamientos, por que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal podía llegar a expresarse en algún sentido. 

En un fallo al que tuvo acceso Data Clave, los jueces reafirmaron con sus decisiones que la causa pertenece claramente a la justicia nacional y hasta anularon algo que se había hecho en el fuero porteño con respecto a la situación de los tres hombres que auxiliaron al conductor cuando atropelló a Bimonte. Ellos fueron los que lo trasladaron en otro auto para facilitar su huida, aunque fueron detenidos por un seguimiento de cámaras en Avellaneda.

Para los camaristas, lo que se hizo en el fuero porteño no cumplió con el derecho a la defensa que tienen ya que no se les detalló los hechos que se les imputaban sino que se les leyó una declaración de lo sucedido, sin identificar correctamente la conducta de la que se los hacía responsables. “Corresponde declarar la nulidad de las audiencias de intimación practicadas en el ámbito de la justicia local y de todo lo actuado en consecuencia, debiéndose convocar nuevamente a los nombrados en declaración indagatoria a fin de que se les haga saber a cada uno de ellos de modo adecuado el hecho que se le imputa en estas actuaciones”, sostuvieron.

En los hechos, tanto esto como la confirmación del procesamiento ratifica la intención que tiene la justicia nacional de quedarse con el expediente, al contrario de lo que pretendían los jueces porteños.

Para confirmar el procesamiento, los jueces de la Sala I consideraron que hay testimonios y pruebas en el expediente que establecen una actitud delictiva. De acuerdo a los testimonios de las dos jóvenes que iban en el auto con Olaya González, el imputado se había quedado dormido manejando unos minutos antes del incidente, había tomado y también había fumado marihuana, además de que manejaba a alta velocidad.

El expediente parece encaminado a ser elevado a juicio oral en el marco de la justicia nacional. Mientras tanto, en Tribunales circuló esta semana un fallo que la Cámara de Casación Nacional dictó en la causa Chocobar, donde el defensor del policía condenado por matar a un ladrón pedía que se le de intervención al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (la llamada “Corte porteña”).

Lo que la defensa de Chocobar quería era anular todo y que el policía fuera juzgado por un jurado popular, algo que no existe en el ámbito federal ni en la Ciudad. Cuando pasa ese pedido a la Casación, el tribunal se lo rechaza, por lo que el abogado pretendió plantear un “recurso de inconstitucionalidad” para que el TSJ porteño intervenga, algo similar a lo que hizo SOCMA en la causa Correo.

“Toda vez que se pretende criticar una resolución mediante un medio de impugnación no previsto legalmente, el planteo intentado es manifiestamente improcedente”, le contestó Casación. Los jueces recordaron incluso lo que dijo el Procurador interino Eduardo Casal en la causa contra Gabriel Levinas por obras de León Ferrari. “No existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la potestad de revisar una sentencia emanada de una cámara nacional”, como respuesta a la propuesta que hacía la defensa de Levinas de meter a la justicia porteña con el objetivo de evitar el pago de 88 mil dólares más intereses que le fijó la justicia civil