Al filo de la navidad, la Inspección General de Justicia (IGJ) no recibió un lindo regalo por parte del fuero contencioso administrativo federal: la sala IV de la Cámara de ese fuero le rechazó la posibilidad de llegar directamente con su planteo a la Corte Suprema. Hay que recordar que la intención de la IGJ era revertir el fallo que la propia sala dictó hace unos meses donde declaró la inconstitucionalidad de varios de los artículos de las resoluciones donde se obligaba a las sociedades a tener igualdad de hombres y mujeres en sus directorios.

En septiembre, los jueces Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán habían coincidido con sus colegas de la Cámara Comercial, que unas semanas antes también habían cuestionado la decisión de la IGJ. En esa resolución se había explicado que se fijó una condición en la conformación de esos órganos que no surge de la ley “utilizando como argumento el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminar por razones de género y mediante profusas y extrapoladas consideraciones sobre normas, tratados y convenciones internacionales”. Este expediente se originó por el reclamo de dos empresas.

Por otra parte, la causa del fuero contencioso se inició por una acción de amparo que presentaron Yamil Darío Santoro y José Lucas Magioncalda. En primera instancia, se le había rechazado su pedido pero dos de los camaristas revirtieron esa decisión -en disidencia había votado el juez Rogelio Vicenti.

En esa resolución que la IGJ busca revertir se había considerado que ninguno de los ordenamientos legales citados en la resolución autorizaba o habilitaba al organismo a “proceder del modo en que lo hizo; actuación que, por ende, configuró un supuesto de incompetencia en razón de la materia, que vulnera el principio republicano de división de los poderes”.

Hace poco más de dos meses, desde la Inspección General de Justicia presentaron un recurso extraordinario con la idea de que el expediente llegue a la Corte. Allí, consideraron que debía intervenir el Máximo Tribunal porque lo que se cuestiona es un acto de una autoridad federal, al mismo tiempo que se quejó de la resolución por considerarla arbitraria y por considerar que el asunto tiene gravedad institucional.

Sin embargo, para los tres jueces, el recurso de la IGJ es directamente inadmisible: “el apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia dictada, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido”.

Explicaron los tres camaristas que no se advirtió tampoco un supuesto de gravedad institucional ya que no se demostró “que lo decidido excediera del interés individual de las partes intervinientes y afectase de manera directa el de la comunidad, tal como exige el Alto Tribunal”. De esta forma, la única posibilidad de que la Corte Suprema trate el caso es a través de un recurso de queja, una presentación que suele tener poco éxito.