Tras un largo tiempo de conflicto, la Suprema Corte de Mendoza declaró inconstitucional la ordenanza de Guaymallén que prohibía la elección de la Reina de la Vendimia por considerar que cosificaba a la mujer.

La historia comenzó en marzo de 2021 cuando el Concejo Deliberantes de Guaymallén aprobó la ordenanza municipal. Fue Julieta Belén Lonigro, la candidata que fue elegida en una fiesta no avalada por el municipio, quién impulsó la demanda que finalmente llegó a su máxima instancia.

Entre sus argumentos, los jueces sostuvieron “el municipio posee atribuciones para regular aspectos de las elecciones de representantes vendimiales, que hacen a la descentralización que de dichas designaciones acepta la normativa glosada, dentro de un determinado espacio de reserva, pero dicho ejercicio de competencias, no puede tener por efecto la supresión del derecho que se intenta reglamentar, ya que dicha alteración de la sustancia del mismo, implica un exceso reglamentario vedado por el ordenamiento jurídico”.

Los magistrados destacaron que la cultura es un “derecho humano fundamental”, y “el patrimonio cultural inmaterial, es intangible, indivisible, interdependiente, por tanto, no se puede seccionar, lo que incluye su dimensión individual y colectiva que tiene reconocimiento legal, constitucional y convencional”.

Bajo ese marco, “el Municipio de Guaymallén, tienen la capacidad y la potestad para innovar, modernizar, adaptar la Fiesta vendimial y sus expresiones, conservando el patrimonio cultural, sin que por ello implique o apele a suprimir o prohibir la elección de la reina departamental, en pos del fundamento de prevenir la cosificación de la mujer”, entendieron los jueces.

"Ambos derechos humanos fundamentales, la cultura y la protección de las mujeres, pueden convivir, ser compatibles, dialogar e interactuar, en un proceso de resignificación tanto de la cultura como del rol de la/s mujer/es en Mendoza”, añadieron.

Por último, la sentencia a la que tuvo accedo Data Clave remarcó que “el Concejo Deliberante de Guaymallén debe respetar la constitucionalidad, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional que el orden jurídico vigente establece, no arrogándose atribuciones legislativas que no le han sido dadas".