La Corte Suprema de Justicia salió de la clásica tranquilidad preelectoral para disparar dos fallos con repercusiones en el mundo político y en el empresarial. El primero involucró el conflicto entre ESSO-Axion y el Municipio de Quilmes al respecto de las tasas. El segundo, sobre la empresa Molinos y el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de la AFIP sobre los dividendos de la compañía.

En años impares, la actividad judicial suele tender a cero a medida que se acercan las fechas electorales. Sin embargo, desde el cuarto piso del Palacio venían trabajando en ambas resoluciones incluso desde antes de la feria judicial y la decisión fue justamente no retrasar la salida de estos dos fallos, a pesar de lo que podía generar especialmente en el sector empresarial.

A la causa Esso-Axion la propia Corte la había ubicado como uno de los temas relevantes, al realizar una audiencia pública en 2019 que contó con múltiples exposiciones de intendentes (opositores y oficialistas), representantes del por entonces gobierno provincial y también del sector empresarial. Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti fueron duros en sus preguntas y hasta se especulaba con una resolución del caso a finales de 2019. Pandemia mediante, los plazos se extendieron. El presidente Carlos Rosenkrantz no intervino por su labor profesional antes de llegar a la Corte y que lo relaciona con la empresa.

Con Maqueda y Rosatti en conjunto, Lorenzetti por un lado y Highton del otro, el fallo se construyó bajo un concepto fundamental: la autonomía -en este caso, municipal-. Esa misma autonomía que la Corte ha resaltado en varias ocasiones (este año, por ejemplo, en el fallo por el cierre de los supermercados los domingos) pero que generaba intriga al respecto de cómo se iba a implementar en un tema donde existían intereses económicos.

“El reconocimiento de la autonomía importa, necesariamente, garantizar los medios para la subsistencia de los municipios. En efecto, cuando la Constitución Nacional manda a las provincias a ‘asegurar el régimen municipal’, dispone -naturalmente- el reconocimiento de una realidad preexistente que solo puede garantizarse con el ‘derecho a los medios’”, explicaron Maqueda y Rosatti. 

“Las tasas municipales constituyen un capítulo central para lograr el cumplimiento de los cometidos de dicha organización estatal, cuya finalidad primaria consiste en atender las necesidades más concretas, inmediatas e indispensables de la comunidad. En ese orden, las tasas, por su naturaleza, se encuentran sujetas a los límites y exigencias que resultan de los principios constitucionales de la tributación”, consideraron. Para los dos jueces, todas las alegaciones que hicieron desde la empresa (y desde el mundo empresarial en general), no alcanzaron como para convertir este tributo en algo inconstitucional.

El voto de Lorenzetti tuvo un claro dardo hacia la política, más allá de acordar con sus colegas sobre la importancia de que los municipios dispongan de ingresos suficientes para cumplir con sus obligaciones. “En la audiencia pública celebrada en este expediente quedó en evidencia la preocupante situación financiera de los municipios, ya que se incrementaron sus funciones y se disminuyeron sus recursos”, recordó. “Las normas presupuestarias de la Nación y de las provincias deben prever ingresos suficientes para que los municipios puedan desempeñar su función. En la medida en que se le adjudican más funciones, deben contar con los recursos necesarios para poder cumplirlas”, señaló bien claro.

También le dejó un mensaje al planteo jurídico realizado en el expediente: no alcanza con citar fallos del Máximo Tribunal de forma genérica sino que todo debe analizarse en su contexto. “La sola invocación de una doctrina de esta Corte, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias de la causa y a los términos del fallo que lo resuelve, resulta insuficiente. Todo ello conduce, de manera inevitable, a la desestimación de su argumento”, consideró.

De la mano del fallo ESSO, la Corte largó también otro expediente con tintes empresariales: el caso Molinos. Un breve resumen del conflicto: en 2011, AFIP determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2004 a 2009 a la empresa Molinos Río de la Plata SA (Molinos Argentina).

Molinos había constituido en Chile en diciembre de 2003, la sociedad “Molinos de Chile y Río de la Plata Holding S.A.” bajo la modalidad de una “sociedad plataforma de inversiones”. Esa sociedad fue utilizada como “conducto” para desviar el cobro de los dividendos originados en las acciones de tres sociedades uruguayas y una peruana hacia la jurisdicción chilena, con el objeto de evitar al mismo tiempo el pago del impuesto a las ganancias en la Argentina y su similar a la renta en Chile.

Esa maniobra fue respaldada bajo el Convenio de Doble Imposición que el país firmó con Chile. Sin embargo, para Argentina, se trató de una maniobra de “treaty shopping” y avanzó con el impuesto. El Tribunal Fiscal de la Nación y la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respaldaron la postura y consideraron que fue un “abuso de tratado” al utilizar el convenio junto con la legislación chilena para no pagar impuestos en ninguno de los dos países.

La argumentación técnica de la Corte se dispersó en tres votos: el de Maqueda y Rosatti por un lado, el de Lorenzetti por el otro y por último la ya clásica disidencia de Rosenkrantz. Highton de Nolasco optó por no emitir su opinión en la causa.

En los votos donde se optó por confirmar la actuación de la AFIP (y que trajo en Tribunales el recuerdo de la consolidada “mayoría peronista”), se trasluce que el caso fue interpretado bajo el derecho público y las responsabilidades internacionales y no tanto desde una visión más pro-empresaria. 

Rosenkrantz se inclinó hacia el otro lado y habló directamente de una actuación inconsistente del Estado en el caso, en línea con su postura habitual desde que llegó a la Corte en 2016. “Un liberal de verdad”, comentan siempre quienes lo despegan de esa postura tan “amarilla” que le inculcan desde el sector más kirchnerista. La agenda de la Corte tiene, sin embargo, una situación a resolver con fecha límite que no tiene que ver con argumentaciones técnicas: antes del 1 de octubre debe resolverse quién será el presidente durante los próximos tres años.