La Procuración del Tesoro presentó ante la Corte Suprema un escrito en donde justificó la posición del gobierno nacional de sostener la virtualidad de las clases en el AMBA hasta fin de mes como una estrategia para "proteger la vida y la salud pública". A lo largo de 113 páginas, el documento -que lleva la firma de Carlos Zannini- exhibe sus argumentos basados en estadísticas, análisis científicos y jurídicos y reclama al máximo tribunal que ratifique "la constitucionalidad del DNU".

Además, incluye una jugada inesperada, que podría dilatar aún más la resolución final: le exige a la Corte que convoque a la administración de Axel Kicillof para que emita opinión sobre la situación ya que -de permitirle al gobierno porteño el sostenimiento de las clases presenciales- generaría un impacto sanitario en el conurbano bonaerense.

“Ya que el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se autopercibe autónomo, en términos tales que no advierte que sus actos y omisiones proyecten efectos y consecuencias más allá de los límites territoriales de la Ciudad, en particular a la esfera del AMBA”, entonces corresponde citar a la contienda al Gobierno de la provincia de Buenos Aires para garantizar “la garantía del debido proceso y del ejercicio de derecho de defensa”, sostiene el texto de la Procuración presentado en los últimos minutos del lunes.

Cualquier modificación del DNU que impacte en su aplicación dentro de CABA “aumentaría la circulación de personas entre las jurisdicciones involucradas y por lo tanto se incrementaría la velocidad en el crecimiento de los contagios poniendo en riesgo así la salud de la población y el sistema sanitario no sólo de CABA sino también de la provincia en tanto resulta parte integrante de este aglomerado urbano”. Por esta razón Zaninni le advierte a la Corte que “cualquier decisión que eventualmente adopte la Corte cambiando los efectos del DNU tendrá efectos ineludiblemente de una u otra forma sobre la esfera de la provincia de Buenos Aires”.

Larreta efectuó el pedido de una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte el viernes 16 de abril, que incluía el pedido de una cautelar. Su presentación se basó en que la suspensión de las clases presenciales “no se encuentra justificada en datos empíricos, resulta arbitraria porque obedece exclusivamente a la voluntad de quien detenta el Poder Ejecutivo Nacional” y “constituye una clara violación al principio de igualdad, porque se evidencia una discriminación arbitraria con relación a las restantes provincias, que pueden decidir respecto de la continuidad o suspensión del ciclo lectivo 2021″.

La ciudad afirmó en su presentación que el DNU “viola la autonomía de la Ciudad” e “implica una virtual intervención federal, porque se arroga potestades sobre competencias locales, en salud y educación”. “Por el contrario, está científicamente demostrado, en el ámbito internacional y local, que el grado de contagio en establecimientos escolares es mínimo”.

La demanda siguió su derrotero con celeridad: de la Corte pasó a la Procuración General de la Nación, donde se ratificó que el asunto era competencia del máximo tribunal y los "supremos" coincidieron en un dictamen de mayoría avalado por los votos de Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. La única voz disidente en ese momento fue la de la doctora Elena Highton de Nolasco quien aseguró que no debería ser “un juicio originario” de la Corte Suprema porque CABA no es una provincia. Entonces la Corte corrió vista al Estado Nacional para dar a conocer su postura y le dio un plazo de cinco días, que vencían este martes por la mañana. 

La presentación

A lo largo de 32 puntos, el Gobierno rechazó los términos de la demanda de Rodríguez Larreta. “Negamos todos y cada uno de los hechos invocados por la actora”, sostiene el texto donde se ratifica que el DNU no lesionó ningún derecho, ni afectó la autonomía porteña ni fue en contra de la Constitución. Además se permite dudad de los datos brindados por la ciudad en su descargo “en relación a la afectación psicológica que estarían atravesando los jóvenes en el marco de la no presencialidad y de la implementación de las clases remotas”.

Zannini basa sus argumentos defendiendo la razonabilidad de la medida, que fue tomada “para afrontar una situación epidemiológica sin precedentes a fin de evitar un aumento despedido de casos que lleve un colapso sanitario y consecuencia aumento de la morbilidad”.

La administración nacional insistió en que “la velocidad en el aumento en forma sostenida, de los casos registrados en el AMBA, es considerablemente mayor a la que se venia registrando y a la que se registra en otras áreas de alto riesgo epidemiológico y sanitario del país, lo que genera una importante tensión en el sistema de salud en todos sus niveles, así como el riesgo de su saturación y, a causa de ello, un previsible incremento en la mortalidad, si no se adoptan medidas inmediatas para prevenir estas consecuencias”.

- “Resulta primordial recordar que la saturación del sistema de salud tiene como consecuencia directa el aumento de las cifras de mortalidad; así se ha evidenciado, y es lo que enfáticamente se busca evitar”.

- “Resulta indispensable establecer restricciones en forma focalizada y temporaria, respecto de determinadas actividades o de la circulación de personas para disminuir la velocidad en el incremento de los contagios y para prevenir la saturación de los establecimientos del sistema de salud”, agrega.

- “Resulta indudable el aumento exponencial de casos en el AMBA lo que hizo necesario incrementar las medidas adoptadas en forma temporaria intensiva localizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan situaciones de mayor riesgo de circulación del virus”.

- “El fundamento principal por el cual se suspendió la presencialidad de las clases por 14 días no fue únicamente la posibilidad de contagio que podrían haberse producido dentro de las escuelas sino el hecho de que la asistencia dichos establecimientos genera una gran movilidad de personas en el AMBA”. 

- “Hay más de tres millones de niños y niñas en edad escolar y 300.000 docentes sumados a los acompañantes que se movilizan diariamente en el AMBA. Por eso surge evidente que si para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se dejara sin efecto la medida dispuesta por el DNU, ello impactaría necesariamente en la región geográfica de la provincia de Buenos Aires”.

- “No se cercenó el derecho a la educación al adoptarse una medida alternativa que pueda compatibilizar los derechos que se hayan comprometidos derecho a la vida a la salud y a la educación. La actividad educativa proseguirá por vía virtual lo que corrobora que no hay cercenamiento del derecho a la educación”.