“La exigencia, aún cuando resulte finalmente consentida por la víctima, de compartir las contraseñas, de permitir que revisen el celular, los mails, las redes o el WhatsApp, a pesar de no ser percibida como una indebida injerencia en la privacidad, es una forma de violencia naturalizada, que debe comenzar a ser visibilizada. El mandato del amor romántico (bajo el slogan del te celo porque te quiero, entre otros) y la vigilancia del cuerpo de la mujer, especialmente del cuerpo de la mujer considerado desde un punto de vista sexual, se potencia con la tecnología. El control del celular es parte de la apropiación de la pareja".

El extracto pertenece a una sentencia judicial firmada por el juez Pablo Casas, a cargo del Juzgado 10 del fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Esta semana, el magistrado condenó a un hombre que le revisó el celular a su pareja en medio de una discusión mientras la insultaba y la agredía.

El fallo es importante para la jurisprudencia debido a los argumentos que se tienen en cuenta para sustentar la condena: el contexto de violencia de género, conformado no sólo por lo físico sino también por lo psicológico, lo simbólico, lo económico; todo bajo la modalidad de violencia doméstica.

La condena incluye dos tramos: el delito de “violación de secretos”, por el que le fijaron una pena de tres meses de prisión en suspenso y la contravención de “maltrato doblemente agravado por el género y el vínculo”, que representó ocho días de arrestro. Una contravención es una situación que no llega a considerarse como delito por lo que tiene penas más bajas. 

Además de la prisión, el juez le ordenó realizar uno de los cursos que hace la Dirección General de la Mujer, específicamente dentro del Programa de asistencia para varones que han ejercido violencia. Además,  el hombre no podrá acercarse ni mantener contacto con la denunciante.

“¿Con quién estabas? ¿Dónde estabas ¿Qué hacías sola por la calle?” le preguntó al hombre antes de arrebatarle el celular a su pareja, que había llegado minutos antes de la casa de su amiga. Ya con el celular en la mano, comenzó a revisar sus conversaciones. “Puta, perra, no mereces estar con nadie”, le gritaba mientras la maltrataba apretándole el cuello con su rodilla.

El juez pudo corroborar que ese episodio estaba enmarcado en un contexto de violencia de género: la mujer estaba completamente sometida a lo que el hombre quería. Por ejemplo, no podía trabajar de manera estable porque era ella quién debía encargarse del hijo en común y de la casa. Desestimaba sus tratamientos de salud y siempre, ante cualquier discusión, la amenazaba con quitarle a su hijo.

“Este tipo de conductas tienden a expresar y consolidar el ejercicio de la asimetría de poder, donde el varón violento, actúa para someter a la víctima a su voluntad, buscando controlar sus acciones, infundiéndole temor y limitando su autodeterminación, es decir la posibilidad de decidir libremente, generando un vínculo de dominación mediante el cual cosifica a la mujer, la aísla y la relega para el ámbito doméstico” consideró el juez en el fallo que fue publicado por el portal Judicial.

“Cuando muchas mujeres se mueven del estereotipo que les ha sido asignado, en el cual han sido enroladas, incumplen con el mandato social y pasan a ser cuestionadas, descalificadas, atacadas y agredidas”, sostuvo el magistrado. Incluso destacó como la defensa intentó ubicar a la denunciante como “la loca” como para menospreciar su relato “por el simple hecho de que al momento de la denuncia se encontraba realizando un tratamiento psiquiátrico y consumiendo cierta medicación”.