En septiembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº8 de la Ciudad condenó a un hombre a 35 años de prisión por homicidio y también por el abuso sexual de su hermanastra, a la que atacó en varias oportunidades de manera muy violenta y desde que era una nena. Como consecuencia de esos abusos, la por entonces adolescente quedó embarazada. En ese marco, se le realizó una interrupción legal del embarazo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal (que considera no punibles los abortos en caso de abuso sexual) y con el lineamiento que la Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012.

Al momento de condenar al hombre, el juez Javier Anzoategui consideró que debía investigarse como “homicidio o un homicidio prenatal” el procedimiento legal que interrumpió el embarazo. Según dijo, la interpretación que se hace sobre el artículo 86, inciso 2 del Código Penal; lo que surge del fallo F.A.L. de la Corte; y los protocolos de actuación ante casos de aborto “son violatorios de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061”. El magistrado Luis María Rizzi adhirió a esa postura. 

En el fallo, dijeron que el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación era “un manual de salvajadas inhumanas”. “La niña fue llevada a un hospital público para que estos médicos mataran a su hijo. Un niño sano, sin ninguna patología conocida, cuyo único pecado ha sido ser el fruto de un crimen deleznable (aunque un crimen absolutamente ajeno a él)”, dijeron en otra parte de la resolución

En esa misma resolución, trataron de “sicarios y asesinos a sueldo” a los médicos y consideraron que “el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra promueven el homicidio prenatal como un modo de reconocer el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo”.

Además de impulsar una causa penal contra los médicos, sostuvieron que debía investigarse también a los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa que intervinieron en la causa. “¿Por qué estos funcionarios no solicitaron alguna medida tendiente a evitar el crimen que los médicos se proponían cometer? ¿Por qué no hicieron nada luego, cuando el homicidio –pre o postnatal- ya se había consumado? ¿No tienen ellos la obligación irrenunciable de proteger los derechos de los niños? ¿No saben ellos –piense lo que piense la Corte Suprema, el Ministro de Salud y tanta otra gente- que las personas por nacer son “niños” en los términos de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061?”, dijeron.

La denuncia penal fue desestimada unos meses después. Anzoátegui y Rizzi fueron denunciados en el Consejo de la Magistratura por un grupo de abogados y por la mismísima Defensora General de la Nación Stella Maris Martínez, que pidió su destitución. El proceso disciplinario sigue abierto y no ha tenido demasiados movimientos.

Hay otras causas donde los jueces se negaron a aplicar las leyes donde se trata la violencia de género. En noviembre de 2021, Anzoátegui otorgó una probation a un hombre acusado por amenazar a su ex esposa. La probation -técnicamente denominada como suspensión de juicio a prueba- establece que se interrumpe la causa por un tiempo determinado con la condición de que se cumplan ciertas pautas. Si pasado ese plazo, el imputado cumplió con todo, se dicta el sobreseimiento.

En este expediente, la fiscalía había acordado con la defensa la probation, con el consentimiento de la damnificada. Además de la obligación de que fije domicilio y que se someta a un tratamiento psicológico, la fiscalía había reclamado que el acusado realizara un curso o taller “orientado a tomar real conciencia del flagelo social que significa la violencia ejercida contra las mujeres” y que pague una cuota alimentaria.

Anzoátegui se opuso a ambas cosas, a pesar de que tenía el acuerdo de la defensa. “Con relación al pedido de la Fiscalía, para que el acusado realice unos cursos dictados en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya he dicho muchas veces que entiendo que el Estado puede castigar las manifestaciones exteriores de una persona si estas configuran alguna conducta prohibida, y/o puede ofrecer a los particulares herramientas para ayudarlos a superar ciertas falencias personales. Sin embargo, según mi modo de ver las cosas, no está facultado para imponer a los ciudadanos ninguna regla, programa o curso tendiente a obligarlos a modificar sus ideas, su forma de pensar, sus convicciones o su cosmovisión”, consideró.

“La ideología que inspira esta clase de cursos es la llamada ‘perspectiva de género’. Yo pienso que se trata de una perspectiva equivocada. Y mucha gente piensa que no. Pero estoy persuadido de que nadie –ni siquiera el Estado- puede obligar a otro a adoptar sus creencias, porque eso –como quedó dicho- importaría invadir la esfera de privacidad protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional”, dijo como argumento el juez.

La fiscalía llevó el tema a la Cámara de Casación, que ‘retó’ a Anzoátegui. “La decisión del magistrado, que cortó ese consentimiento, fue errada, porque tratándose de un caso de violencia de género, tenía relación directa con la forma de resolver el conflicto”, explicó primero el juez Pablo Jantus. “No trata de una cuestión ideológica sino de una política de estado firmemente entablada, mediante la sanción de leyes que reglamentan las convenciones, y establecen cómo se desarrollan esas acciones estatales”, le recordó.

“La realización de cursos no impone una forma de pensar, sino de educar para convivir pacíficamente, con respeto a otros, en un aspecto muy específico, y del que el estado se ha ocupado. Posibilita entonces una sociedad más igualitaria; esa es la idea de la ley”, cerró Jantus y revirtió la decisión de Anzoátegui.

No fue la primera vez que Casación tuvo que salir al cruce de la actuación del tándem judicial Anzoátegui-Rizzi. En 2018, declaró la nulidad de un fallo donde habían considerado que un ataque sexual había empezado con violencia pero que luego la víctima “había prestado su consentimiento”. 

A comienzos de 2020, fueron apartados de un expediente por la Casación debido a que trataban a una mujer trans -acusada por una tentativa de homicidio y robo- de forma masculina. Incluso llegaron a decirle “imputado con tendencias homosexuales” y que tenía “una inclinación objetivamente desordenada”. Luz Aimee Díaz fue absuelta meses después tras la realización del juicio, donde se comprobó el sesgo que había tenido la investigación en su contra.

“No somos los jueces quienes asignamos o definimos el género de las personas, porque la ley no habla de identidad de género heteropercibida o heteroimpuesta, ni mucho menos delega en el Poder Judicial esa tarea. La ley hace foco en la autopercepción de la identidad de género de cada persona como ‘vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente’, y en esa definición personal no interesan las creencias religiosas o morales de los demás. Los jueces estamos sujetos a la ley, y ésta establece que Luz Aimee Díaz es mujer porque así se autopercibe, de modo que referirse a ella como ‘el acusado’, o ‘un imputado con tendencias homosexuales’ implica desconocer el texto expreso de la Ley 26.743”, dijeron en Casación cuando apartaron a Anzoátegui y a Rizzi. Sin embargo, y ante tantos llamados de atención y fallos revertidos, ambos magistrados siguen sin aplicar la ley de identidad de género ni tampoco la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.