El Juzgado Civil 100 de la Ciudad de Buenos Aires condenó esta semana a Aníbal Lotocki a pagar 3.607.600 de pesos más intereses a una mujer que se operó con él, lo que le generó diversos problemas de salud.

La condena, a la que accedió Data Clave, fue iniciada en el fuero civil por una mujer que se reunió con Lotocki en marzo de 2012 con el objetivo de “mejorar estéticamente sus glúteos”, por lo que concurrió a “Full Esthetic Centro de Medicina Integral”, la clínica donde atendía el cuestionado médico.

La demandante relató que Lotocki se presentó como “especialista en la materia” y que le mostró distintas fotos del antes y después de glúteos operados. En ese sentido, le indicó que lo mejor sería “una operación de implante de metacrilato a un costo de cuatro mil dólares”. La mujer abonó esa suma y se realizó una primera operación en 2012. El uso de metacrilato en zonas no autorizadas y de formas no recomendadas es justamente uno de los puntos por los que resultó condenado a cuatro años de prisión por el Tribunal Oral 28.

Como la mujer había quedado disconforme -había diferencias entre el tamaño de sus glúteos-, Lotocki le dijo que la operación “debía asentarse”. Un año después, volvió a ser intervenida. “El resultado de esta segunda intervención fue muy malo y surgieron consistencias pétreas”, se detalló en la demanda y a los meses apareciendo “durezas y pequeñas pelotitas en los glúteos que más allá de las molestias, fueron haciéndose cada vez más dolorosas”. Además, relató ante los tribunales que sufrió consecuencias renales directamente relacionadas con las intervenciones.

“De considerar -como dije- que el producto inyectado por Lotocki está compuesto por materiales sintéticos no absorbibles, cuyo resultado es permanente y que no se ha comprobado que la actora, luego de las intervenciones realizadas por el nombrado se haya sometido a alguna otra práctica médica, no cabe más que colegir, tal como lo postula el perito, que el material inyectado por Lotocki es el único responsable de las alteraciones estéticas y funcionales que presenta la actora”, marcó la jueza María de las Mercedes Domínguez.

Lotocki, condenado a pagar más de 3 millones de pesos por mala praxis

“Máxime, cuando admite que uno de los efectos secundarios de la inyección del pmma es justamente la aparición de induraciones o nódulos en la zona de la inyección, efectos que fueron hallados en la actora en toda la zona glútea donde trabajó el Dr. Lotocki en las dos oportunidades en que la intervino quirúrgicamente”, indicó.

“Tengo la convicción que en el caso la actora pudo acreditar los presupuestos que estaban a su cargo. Esto es, la responsabilidad del demandado en el daño estético y funcional que padece. Que la deformación glútea que se observa por alteración de su fisonomía y armonía de proporciones en relación a las otras áreas anatómicas vecinas conforme su biotipo, así como los nódulos indurados presentes en la zona, tienen como única causa la inyección de pmma realizada por el demandado en el año 2012 en mayor cantidad de la aconsejada”, manifestó la jueza civil.

Por este motivo, declaró civilmente responsable a Lotocki de “la complicación crónica, con compromiso de partes blandas a nivel glúteo, con daño estético y funcional” que presenta la denunciante. “Ello tiene como única causa el pmma que le fue inyectado por el nombrado en cantidades mayores de las aconsejadas que le provocó granulomas inflamatorios en la zona glútea que fueran constatados en el examen físico realizado por el perito y confirmados por las imágenes analizadas”, puntualizó.

“En este sentido, resulta palmario que al promocionar y realizar la práctica descripta, debió ser de su conocimiento las complicaciones locales más frecuentes en el uso del producto referido y que se desaconseja su utilización en grandes cantidades en razón de los granulomas inflamatorios que produce con el correr del tiempo, tal como se evidenció en la actora y sostuvo el perito”, explicó la magistrada Domínguez.

“Si bien es cierto que el éxito de la intervención depende de diversos factores, que muchas veces escapan a la labor del profesional, en el particular no existen elementos que permitan concluir que el daño que padece la actora derive de alguna otra práctica médica distinta y posterior a la llevada a cabo por el Dr. Aníbal Rubén Lotocki, sino en su imperito ejercicio profesional”, detalló la magistrada. Por este motivo, consideró que se dio un caso de mala praxis.

Además de condenar a Lotocki, la jueza halló responsable a la empresa de seguros. Con respecto al monto, los más de tres millones y medio de pesos deben ser pagados más los intereses. En se sentido, se abonarán cuando la sentencia quede firme bajo “la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la producción del perjuicio y hasta el efectivo pago”. Como parte del combo, deberá pagar también las costas del proceso.

Lo que falta, la decisión de Casación

En febrero de este año, Aníbal Lotocki fue condenado a cuatro años de prisión al considerarlo responsable de las lesiones graves que sufrieron cuatro pacientes suyas luego de haberles realizado distintos procedimientos quirúrgicos. 

“Tengo por acreditado que Aníbal Rubén Lotocki, realizó intervenciones quirúrgicas a Silvina Luna, Stefania Xípokitakis ,Gabriela Trenchi y Pamela Sosa, colocándoles en su cuerpo un producto de relleno del cual sólo se sabe que contenía microesferas de PolimetilMetacrilato, en zonas y cantidad no aconsejadas, produciéndoles con ello lesiones, al generarles granulomas. El reproche penal consiste en tener por probado que, dolosamente, calló u ocultó intencionalmente lo que era su obligación informar. No les advirtió que en las intervenciones quirúrgicas que iba a efectuar con PMMA, se podían generar granulomas y las consecuencias aún más lesivas que ello podía traer aparejado para las cuatro pacientes”, dijo el juez Carlos Rengel Mirat en la condena.

Contra esa decisión las querellantes, la fiscalía y la defensa del médico presentaron sus recursos de Casación. Esta semana, la sala de Turno de esta Cámara resolvió que deben estudiarse los recursos del fiscal, la defensa y de la damnificada Sosa. Es decir, que Casación analizará los argumentos de la condena y los cuestionamientos que hicieron las partes