Durante las más de 1600 páginas, el Tribunal Oral Federal 2 construyó lo que consideró que quedó probado: la culpabillidad y responsabilidad de Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad. La teoría del ‘no podía no saber’. "La ex Presidenta no tomó ni una sola medida en dirección a dilucidar aquello que se denunciaba con tanta insistencia. Hoy podemos observar que ello habría implicado investigarse a sí misma o a sus secuaces”, dijeron Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso en los fundamentos.

El Tribunal hizo foco en cómo se llevó adelante específicamente la política pública relacionadas con las obras realizadas a nivel país y estrictamente en Santa Cruz durante el gobierno de Cristina. Los jueces intentaron explicar en sus fundamentos que su condena no significaba juzgar cuestiones políticas y cuestionaron entonces que nunca se haya prestado atención a lo que denunciaba como corrupción en torno a Lázaro Báez. Para el Tribunal, lo que la actual vicepresidenta "pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”.

Quienes hicieron ayer un análisis “por arriba” de la sentencia en tribunales se centraron en dos cuestiones: que era innegable la existencia de irregularidades en las obras públicas otorgadas pero que la responsabilidad de Cristina no parecía haber sido construida a través de prueba directa. ¿Qué significa esto? Que se utilizaron indicios y se aplicó fundamentalmente la teoría del “no podía no saber”. ¿Alcanza que se haya dado un contexto de lo que significa la corrupción, de cómo no se investigó y de las evidencias que se encontraron de la relación entre los negocios de Báez y los de la familia Kirchner?

Las defensas intentarán desacreditar absolutamente todo lo que planteó el Tribunal. Cuestionarán la construcción de los fundamentos, la que consideran que fue sesgada y que no se contestaron los planteos que ellos hicieron durante los alegatos.

La discusión alcanza también a la fiscalía, que buscará en Casación que se considere dentro de la condena la figura de asociación ilícita. Tomará como puntapié el voto del juez Basso, el único que se inclinó por la existencia de la asociación. “Conforme los elementos de prueba colectados a lo largo del debate y que ya han sido reseñados, Cristina Fernández de Kirchner al asumir en la Presidencia de la Nación y ser titular del Poder Ejecutivo Nacional, entre 2007 y 2015, continuó con la dirección, ejecución y subsistencia del esquema que permitió la corrupción en la obra vial y que ya se venía desarrollando desde la presidencia de su cónyuge”, marcó.

10 días hábiles es el tiempo que prevé el Código para cuestionar los fundamentos. Esas presentaciones llegarán a la sala integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo. Los dos primeros fueron duramente cuestionados por sus reuniones con Mauricio Macri tanto en Olivos como en la Casa Rosada en momentos en que Cristina era investigada durante el período de gobierno del por entonces Cambiemos. Esto augura un período recusaciones (que ya se han intentado) y cuestionamientos.

Una vez que los recursos estén presentados (alrededor de la cuarta semana de marzo a menos que haya prórrogas), el Tribunal tendrá que cumplir con el paso formal de aceptarlos y mandarlos hacia la Casación, que no tiene plazos estrictos para tratar este tipo de cuestiones. Las chances de que una sentencia quede firme o sea revocada en el mismo año en que se conocieron los fundamentos son escasas.

¿Puede Cristina ser candidata?

A pesar de que la vice haya manifestado que no le interesa candidatearse en 2023, un sector del kirchnerismo insiste en que debe presentarse para las elecciones presidenciales mientras aseguran que la condena por Vialidad es una forma de proscripción. La inhabilitación especial perpetua es una pena que se fija además de los años de prisión para cierto tipo de delitos y a la que también fue condenada Cristina. Las inhabilitaciones especiales producen la privación del empleo, cargo o profesión, así como también la incapacidad de obtener otro similar durante un tiempo determinado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del Código Penal.

En el caso de la inhabilitación especial perpetua, es algo que se fija de modo permanente para los delitos que involucran a funcionarios públicos. Justamente la defraudación en perjuicio de la administración pública la incluye como parte de la pena.

¿A partir de qué momento comienza a correr la inhabilitación especial perpetua? Al ser parte de una pena/condena, solo quedará firme cuando sea revisada por todas las instancias correspondientes. En el caso de Cristina, la pena de prisión e inhabilitación solo podrá ser llevada adelante cuando la Corte Suprema de Justicia rechace el último recurso que presenten las defensas.

En este sentido, el antecedente más próximo es lo que sucedió con el expresidente Carlos Menem, que en 2017 fue candidato a senador. Su situación fue objetada debido a que tenía una condena por el tráfico de armas a Croacia y a Ecuador. “Surge claro de lo reseñado que el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido sólo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada”, dijo la Cámara Nacional Electoral en ese caso.

Por este motivo y teniendo en cuenta ese antecedente, Cristina no tendría ningún impedimento judicial para presentarse a algún cargo durante las elecciones de 2023