El fiscal Javier de Luca reeditó este lunes la postura que había tenido en 2015 en la causa por el Memorándum con Irán y desistió así del recurso que su colega Marcelo Colombo había presentado contra los sobreseimientos que recibieron Cristina Fernández de Kirchner y otros implicados. Su postura no fue para nada una sorpresa: repitió simplemente lo que ya había dicho seis años atrás en su primera intervención.

“El hecho que se pretende llevar a juicio no constituye delito alguno. Y, como consecuencia, que la realización del debate oral y público no podría modificarla”, sostuvo de Luca en su dictamen de 2021. Cuando la desestimación que hizo Daniel Rafecas en 2015 llegó a Casación, fue el mismo fiscal quién consideró que no existía delito en el expediente, en línea con lo que había planteado no solo el juez en la primera instancia sino también la Cámara Federal.

“Un año después, con mi oposición, se reabrió la misma causa (mismo objeto, sujetos, y causa, más allá de las calificaciones jurídicas) y se les dio intervención a los fiscales de cada una de las instancias”, recordó De Luca en el dictamen. “Lo que debería haber sido un Ministerio Público Fiscal que actuara de manera unificada ‘ante’ el Poder Judicial, dio paso a uno que siguió actuando como ‘espejo’ del Poder Judicial”, consideró, al respecto de todo lo que sucedió después de que Casación, en 2016, decidiera reabrir el expediente bajo un recurso motorizado por las querellas. 

Esas mismas acusaciones privadas -que representan a dos familiares de víctimas del atentado a la AMIA- requirieron ya que se aparte al fiscal, al mismo tiempo que le reclamaron a Casación que anule los sobreseimientos dictados por el Tribunal Oral Federal 8. La DAIA, también en su rol de querellante, cuestionó no solo la decisión de desvincular a los implicados sino también el método por el cual se lo hizo. Las audiencias que se hicieron entre julio y agosto de este año son, para las querellas, algo que no se tendría que haber realizado por estar fuera de lo estipulado expresamente en el Código Procesal Penal.

Sin acusación del Ministerio Público Fiscal por el desistimiento del fiscal De Luca, la jueza Ana María Figueroa y los magistrados Daniel Petrone y Diego Barroetaveña tendrán que analizar solo los argumentos que dieron los querellantes. En Tribunales especulaban con la posibilidad de que su decisión se plasme antes de fin de año.

Hay quiénes recuerdan de esta sala dos posturas: la que tuvieron en la causa Dólar Futuro y la que marcaron en el expediente por los cuadernos de Oscar Centeno. En la primera, los tres magistrados coincidieron en que no existió delito alguno. Lo interesante es que se puede hacer el paralelismo: en ese caso, los sobreseimientos los dictó Casación antes del juicio, luego de que un Tribunal -por mayoría- considerara que se tenía que hacer el juicio a pesar de que un peritaje había considerado que no existía daño patrimonial.

En “Cuadernos”, los dos jueces -con la disidencia de Figueroa- validaron las declaraciones de los arrepentidos en la causa. Eso si, con una importante salvedad: esos dichos deben ser acompañados por otra prueba que los sustente y valide, no pueden ser la única evidencia en un juicio. 

De todas formas, lo que deben resolver en Memorándum es si ratifican los sobreseimientos dictados o si los revierten y dan paso a la realización del juicio, con lo que seguramente tendría que nombrarse un nuevo tribunal para que lo lleve a cabo.