El fiscal Ramiro González decidió imputar de manera formal al presidente Alberto Fernández por lo sucedido la noche del 14 de julio de 2020 cuando celebraron el cumpleaños de su pareja, Fabiola Yáñez. La mujer es otra de las imputadas junto a todas las personas que asistieron a la celebración: Sofía Pacchi, Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Fernando Consagra, Stefanía Domínguez, Federico Abraham, Carolina Marafiotti, Rocío y Florencia Fernández Peruilh.

¿Qué significa una imputación?

Es el momento en el cual el fiscal formaliza la acusación inicial contra las personas que considera que podrían estar involucradas en un delito. En lo técnico, es el momento en el cual los implicados pueden tener acceso al expediente y evaluar las pruebas y evidencias que se van incorporando. En este expediente, todos ya se habían presentado junto con sus abogados, a excepción de Fernández.

La imputación es el primer paso dentro de una investigación judicial. Con la entrada formal de los involucrados al expediente, sus abogados podrán solicitar las medidas que crean correspondientes. La Fiscalía, a cargo de Ramiro González, seguirá con la incorporación de los elementos que considera indispensables para entender si efectivamente hubo un delito en la transgresión de las normas sanitarias. En esa línea, lo que aún no fue incorporado a la causa es el status de los permisos de circulación de los amigos y amigas de Fabiola.

¿Qué puede ocurrir tras una imputación?

Al tener delegada la investigación, la fiscalía es la que marca el rumbo de la investigación. En ese sentido, el siguiente paso será analizar toda la evidencia y definir si corresponde pedirle al juez Sebastián Casanello que llame a indagatoria a Fernández, Yañez y los otros nueve involucrados. La indagatoria es el momento en el cual los imputados pueden declarar y defenderse de la acusación. Nadie está obligado a declarar y tampoco el silencio puede ser utilizado en contra de las personas.

Recién después de una indagatoria, el juez puede avanzar hacia un procesamiento. Cabe resaltar que esa medida puede ser apelada, por lo que allí intervendrá la Cámara Federal.

¿Qué papel juega la presentación del presidente?

Tal como había adelantado Data Clave, una de las estrategias que se evaluaban eran las de finalizar la causa a través de una “conciliación o reparación integral”, prevista en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal de la Nación.

Más allá de ese ofrecimiento, el presidente hace primero una lectura sobre el hecho donde lo considera como una “insignificancia penal (no social o moral)”. Para eso, citó varios ejemplos de las causas que no prosperaron: además de un fallo de la jueza María Eugenia Capuchetti, mencionó un dictamen del fiscal Carlos Rívolo donde se hizo hincapié en que la situación a perseguir “debe haber creado un peligro real de propagación o introducción de una epidemia”. Para Fernández, eso no sucedió.

Citó después una decisión del juez federal de Mar del Plata, Santiago Inchausti, que declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de dos imputados por violar el aislamiento debido a que el auxiliar fiscal consideró que se trataba de un hecho que “no revestía significancia penal”. 

Tras esto, consideró el Presidente que la forma de concluir la situación es a través de la conciliación y ofreció donar durante cuatro meses la mitad de su sueldo al Instituto Malbrán. En Tribunales se debatía sobre la posibilidad de esta resolución en lo técnico ya que hay reparos sobre si se puede aplicar a funcionarios públicos o en casos donde no hay víctima delimitada.

Fernández hace una defensa de la posibilidad de tomar este camino y sostiene que no existe en los códigos ni en la ley algo que lo impida. Cabe recordar que en Comodoro Py y también en otras jurisdicciones se han firmado conciliaciones en causas por violaciones de las restricciones sanitarias, a pesar de que ciertos funcionarios judiciales consideraban que no se podía aplicar pues no se trataba de un delito patrimonial.

El pedido y la causa están en manos de la Fiscalía, que tiene delegada la investigación. Si bien es cierto que el juez es quién toma formalmente las decisiones, el fiscal es el que define si sigue adelante con la investigación y en qué términos, ya que sin acusación, los jueces no pueden avanzar.