En su primera intervención formal dentro del expediente, el juez federal Sebastián Casanello se declaró “incompetente” para intervenir en la causa por el “Olivos Gate” y se la remitió a la justicia federal de San Isidro. Quien podría intervenir sería Sandra Arroyo Salgado, que había pedido ver el expediente.

La intervención de Casanello se dio debido al pedido que había hecho la defensa de Stefanía Domínguez, una de las asistentes al cumpleaños de Fabiola Yañez. El abogado Mauricio D’Alessandro había solicitado la inconstitucionalidad de los DNU que en ese momento regían y que regulaban las restricciones sanitarias.

El fiscal Ramiro González, que tenía delegada la investigación, había opinado que debía rechazarse ese pedido por lo que faltaba que se expidiera el juez.

Casanello explicó primero que Domínguez fue imputada por haber participado “del encuentro social que habría tenido lugar el 14 de julio de 2020 en la residencia presidencial de Olivos”.

Enumeró después a los otros imputados: Alberto Ángel Fernández, Fabiola Yañez, Carolina Marafiotti, Severina Sofía Pacchi, Florencia Fernández Peruilh, Rocío Fernández Peruilh, Santiago Basavilbaso, Emanuel Esteban López, Fernando Daniel Consagra, y Federico Abraham.

“Ese hecho puntual es uno de los tantos eventos que fue acumulando la Fiscalía luego de la denuncia inicial de fecha 28 de julio del corriente año. Hasta ahora es el único que trajo aparejado una imputación formal. De la lectura de la totalidad del expediente puede concluirse que, salvo el anoticiamiento de un festejo ocurrido en Exaltación de la Cruz – Pcia. De Buenos Aires-, el denominador común de todos los hechos denunciados es el lugar de comisión: la Quinta Presidencial de Olivos. Sólo varían los actores y las fechas”, consignó Casanello.

Allí es que profundizó sobre el motivo principal que lo llevó a desprenderse del expediente: el lugar donde ocurrieron los hechos no está ubicado en la Ciudad de Buenos Aires sino que apuntan a la Quinta.

“Los dictámenes y la actividad probatoria llevada a cabo por la Fiscalía dan cuenta de que los hechos que son objeto de investigación tuvieron lugar en esa Residencia Presidencial, sita en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. En consonancia, los escritos presentados por las defensas también ubican las conductas en ese lugar”, resaltó.

“Si bien el objeto procesal delimitado por la Fiscalía es amplio –dictámenes de fechas 5 y 13 de agosto- no me es posible encontrar un extremo fáctico que justifique la competencia territorial de este juzgado. No estamos frente a delitos continuados o permanentes que hayan involucrado distintas jurisdicciones, ni delitos cometidos a distancia. Aquí, según los recortes hechos en las denuncias -recogidos por la Fiscalía-, el lugar de la acción y del resultado es el mismo y no involucran a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, manifestó Casanello al marcar que no está habilitada la justicia federal de Py para intervenir.

Desde la justicia federal de San Isidro, la jueza Arroyo Salgado ya había pedido ver el expediente para saber si le correspondía intervenir, aunque no había llegado a reclamar nada ni tampoco lo había hecho el fiscal Federico Iuspa.

Sin embargo, quien está de turno para el sorteo de causas es el juzgado federal número 2 a cargo de Lino Mirabelli (con la intervención del fiscal Fernando Domínguez). Cabe la posibilidad de que la causa termine en Arroyo pues era ella quien tramitaba una denuncia por hechos similares al Olivos Gate.

Ahora, a menos que alguna de las partes involucradas pelee la competencia, la causa la llevarán en San Isidro.