El expediente que investiga lo sucedido en la Quinta de Olivos atraviesa un punto alto de conflictividad, incluso cuando aún no se ha realizado una imputación formal. La investigación que lleva adelante el fiscal federal Ramiro González avanza en la línea de recolectar toda la información posible y analizar las implicancias legales de las reuniones en general y del cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez en particular.

Aunque no hay imputaciones, lo cierto es que todas las personas que aparecen en las fotos y videos del festejo ya se presentaron en Comodoro Py a través de sus abogados para estar al tanto del expediente. El único que aún no lo hizo fue el presidente Alberto Fernández, defendido por el mediático abogado Gregorio Dalbón.

La discusión que atravesó las últimas horas estuvo relacionada con la validez constitucional del artículo 205 del Código Penal de la Nación y la posibilidad de aplicarlo en esta situación en particular. ¿Qué dice el artículo en cuestión? “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. No habla del peligro sino de la violación en si de la medida.

El abogado Mauricio D'Alessandro (defensor de la mujer señalada como la responsable de la filtración de las fotografías) ya hizo el pedido la declaración de inconstitucionalidad en el juzgado de Sebastián Casanello. Dentro de Tribunales, se ha discutido en más de una ocasión la validez de las medidas sanitarias y si eran violatorias de alguna garantía constitucional: en líneas generales, las restricciones fueron avaladas. 

El segundo debate que se desató tuvo que ver con algo denominado “delitos de peligro abstracto”, que son aquellos donde se penaliza una conducta peligrosa en general (como podría ser tener armas de guerra sin la autorización legal correspondiente). En este caso, la violación de las medidas que en ese momento restringían los encuentros sociales. Lo que explicaban distintos abogados (como el especialista en Derecho Penal Leandro Días) es que este tipo de delitos no requieren ninguna constatación de un daño efectivo (como lo sería el contagio), ni tampoco de un peligro concreto (riesgo de contagio).

Aquí el camino se abriría en varias posibilidades: la Fiscalía ya tiene corroborado que Fernández participó de la reunión pues él mismo lo admitió y se ubicó en el lugar. La discusión pasaría a ser qué relevancia penal tuvo la situación, qué era lo que estaba establecido en la documentación oficial y qué rol tenían cada una de esas personas esa noche (su status de permiso de circulación, por ejemplo).

Podría argumentarse, por ejemplo, que la relevancia penal de perseguir esta reunión (más allá de lo moral y las responsabilidades políticas) es escasa o nula, lo que se conoce como “principio de insignificancia”. Allí se torna relevante una resolución donde también intervino Ramiro González y que involucró al por entonces diputado Facundo Moyano. Una celebración entre cinco personas dentro del departamento de Puerto Madero que no le generó finalmente una complicación legal porque el fiscal consideró que no había existido riesgo.

Es cierto también que las circunstancias y los personajes son distintos. Esta estrategia contiene además otro tipo de riesgo: ante la llegada de una tercera ola, ¿con qué autoridad podría el Estado utilizar el artículo 205 como forma de castigo ante un incumplimiento de las restricciones sanitarias si la cabeza del Ejecutivo sostiene que no hay peligro en determinadas circunstancias? Varios fiscales federales se mostraron inquietos ante una estrategia jurídica que puede generar esquirlas muy peligrosas.

No obstante, aquellos que quieren ver terminado y superado el conflicto, acercaron la posibilidad de una conciliación dentro del expediente penal: así se cerraron muchas de las violaciones a la cuarentena, a través de un pago en forma de reparación. Ese dinero fue destinado en muchas ocasiones a hospitales públicos, en línea con lo más requerido durante la pandemia.  

Hay causas que se cerraron con las llamadas “probation”, que son en realidad “suspensiones de juicio a prueba”, lo que significa que se ponen a disposición los imputados para realizar tareas comunitarias (por ejemplo) y para cumplir con una serie de requisitos. En caso de que cumplan con todo, la causa se cierra y no quedan antecedentes. Esta solución, sin embargo, no está disponible: no es válida para los y las funcionarias públicas.

Mientras estas discusiones se reflotan una y otra vez en Tribunales y en Comodoro Py, todavía no está claro si la causa seguirá en Retiro. La justicia federal de San Isidro, a través de la magistrada Sandra Arroyo Salgado, ya pidió ver el expediente para estar al tanto de lo que se investiga. Si hablamos de cuestiones territoriales, la competencia es clara: lo que pasa en Olivos es terreno de la justicia federal provincial. 

Pero no es esa la única variable que se tiene en cuenta a la hora de definir donde se investiga una causa: el avance de la investigación es también un factor, así como también si se trata de situaciones que se dieron en distintos lugares. En este caso, la investigación es contra personas que cumplen funciones dentro de la Ciudad de Buenos Aires. En caso de que haya conflicto entre jueces, la decisión pasaría a ser definida por la Cámara Federal de Comodoro Py.