“No recuerdo la última vez que se ordenó eliminar un tramo de una sentencia”, relató a Data Clave esta semana una magistrada penal. El asombro que reinó en Tribunales fue generado por la decisión de la Cámara Nacional de Casación que ordenó que se “desglose íntegramente” una parte de un fallo firmado por el juez Javier Anzoátegui, con el acuerdo de su colega Luis María Rizzi. Ambos magistrados, tal como había revelado este medio, firmaron el mes pasado una sentencia donde se negaban a aplicar perspectiva de género y comparaban su aplicación con “el régimen soviético”.

En este caso, la historia comienza en septiembre de 2020, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº8 de la Ciudad condenó a un hombre a 35 años de prisión por homicidio y también por el abuso sexual contra su hermana, a la que atacó en varias oportunidades de manera muy violenta y desde que era una nena. Como consecuencia de esos abusos, la por entonces adolescente quedó embarazada. En ese marco, se le realizó una interrupción legal del embarazo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal (que considera no punibles los abortos en caso de abuso sexual) y con el lineamiento que la Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012. Para ese momento, aún no estaba vigente la ley 27.610 que contempla la realización de abortos hasta la semana 14, sin importar el motivo.

Al momento de condenar al hombre y en un tramo especial de la sentencia, el juez Anzoátegui consideró que debía investigarse como “homicidio o un homicidio prenatal” el procedimiento legal que interrumpió el embarazo. Según dijo, la interpretación que se hace sobre el artículo 86, inciso 2 del Código Penal; todo lo que surge del fallo F.A.L. de la Corte; y los protocolos de actuación ante casos de aborto “son violatorios de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061”. El magistrado Rizzi adhirió a esa postura. 

En el fallo, dijeron que el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación era “un manual de salvajadas inhumanas”. “La niña fue llevada a un hospital público para que estos médicos mataran a su hijo. Un niño sano, sin ninguna patología conocida, cuyo único pecado ha sido ser el fruto de un crimen deleznable (aunque un crimen absolutamente ajeno a él)”, dijeron en otra parte de la resolución. No se quedaron solo con eso: trataron de “sicarios y asesinos a sueldo” a los médicos y consideraron que “el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra promueven el homicidio prenatal como un modo de reconocer el derecho de la mujer a disponer de su propio cuerpo”.

Además de impulsar una causa penal contra los médicos, sostuvieron que debía investigarse también a los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa que intervinieron en la causa. “¿Por qué estos funcionarios no solicitaron alguna medida tendiente a evitar el crimen que los médicos se proponían cometer? ¿Por qué no hicieron nada luego, cuando el homicidio –pre o postnatal- ya se había consumado? ¿No tienen ellos la obligación irrenunciable de proteger los derechos de los niños? ¿No saben ellos –piense lo que piense la Corte Suprema, el Ministro de Salud y tanta otra gente- que las personas por nacer son 'niños' en los términos de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061?”, dijeron.

La denuncia penal fue desestimada unos meses después, tras un dictamen elaborado por el fiscal Augusto Troncoso. “Profundo desconocimiento del derecho”, apuntó el fiscal al mismo tiempo que aseguró que los médicos “no estaban haciendo más que su deber en el ejercicio de las funciones que les tocó cumplir respaldados y guiados por el protocolo de actuación”. El Juzgado Criminal y Correccional Nº 62 desestimó en diciembre de 2020 la causa por inexistencia de delito.

Por esta actuación, Anzoátegui y Rizzi fueron denunciados en el Consejo de la Magistratura por un grupo de abogados y por la mismísima Defensora General de la Nación Stella Maris Martínez, que pidió su destitución. Además de ese trámite, estaba pendiente un recurso ante la Cámara de Casación de la Fiscalía y de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, donde cuestionaban justamente la apertura de la causa contra los funcionarios judiciales y los médicos.

Ordenaron que se elimine parte de una sentencia donde se tildaba de sicarios a médicos que realizaron un aborto

“La situación en la que se pretende colocar a la niña (y potencialmente a muchas otras mujeres víctimas de violación) es de tal gravedad que crea un escenario de violencia institucional sin precedentes que compromete derechos constitucionales y convencionales”, advirtieron las fiscalas María Luz Castany y Mariela Labozzetta. La defensa del hombre acusado, por su parte, cuestionó una serie de determinaciones del Tribunal, entre ellas la de fijar una pena de 35 años de prisión cuando la fiscal de juicio había pedido una pena menor -por una cuestión de criterios técnico jurídicos-.

Si bien Casación sostuvo que no podía expresarse sobre lo planteado por la Fiscalía y la Defensoría porque finalmente la denuncia que habían hecho los jueces no había prosperado, decidió tomar otro camino. Antes, se escuchó a la víctima: la joven se presentó ante los camaristas y pidió que se borre lo que Anzoátegui y Rizzi escribieron en la sentencia. Contó el dolor que sintió cuando se enteró del contenido de la decisión y lo que significaba para ella que la trataran como si hubiera cometido un delito por llevar adelante la interrupción del embarazo. “Necesito poder leer esa decisión sin que nadie me haga sentir ‘culpable’ de lo que pasó”, les marcó la chica.

Ante esto, el magistrado Gustavo Bruzzone (con el acuerdo de su colega de Cámara Jorge Rimondi), procedió a identificar el tramo donde el juez Anzoátegui volcó su opinión sobre el aborto. “Una serie de elucubraciones que, en modo alguno, refieren a la responsabilidad del acusado”, comenzó Bruzzone. “Sobre ese capítulo se advierte que excede por completo las competencias de los jueces del tribunal oral”, explicó y afirmó que ninguna conducta -ni de la chica, ni de su madre, ni de los profesionales que la asistieron “merece reproche alguno”.

“En efecto, ellas no sólo no constituyen delito, sino que se adecúan a la ley vigente al momento de los hechos, a los protocolos de actuación, y a la interpretación que sobre el tema efectuó la Corte Suprema”, estableció Casación al respecto de cómo actuaron las personas y recordó la desestimación por inexistencia de delito que se hizo, algo que ya quedó firme.

Para la Casación, los “impertinentes juicios de valor” realizados por el Tribunal Oral significan un acto de revictimización para la joven de acuerdo a lo establecido en la ley 27.372. Allí se establece que “la víctima no será tratada como responsable del hecho sufrido y las molestias que le ocasione el proceso penal se limitarán a las estrictamente imprescindibles”.

“En efecto, determinadas actitudes de los órganos del estado ­en particular del Poder Judicial­ para con las víctimas son susceptibles de generar responsabilidad al Estado argentino”, se remarcó, dando cuenta de la irresponsabilidad de los argumentos esgrimidos por Anzoátegui y Rizzi. Por este motivo, ordenaron que “desglose íntegramente” -es decir, que se elimine de la sentencia- todo el tramo donde se habla de sicarios, de delitos y del aborto como ‘homicidio’.

Casi al mismo tiempo, otra sala de la Casación decidió condenar a un hombre por abusar sexualmente de su pareja y por amenazarla en varias oportunidades, anulando una decisión que otra vez habían tomado Anzoátegui y Rizzi en una causa relacionada con la violencia de género. Los dos jueces habían absuelto a un hombre por los abusos y solo lo habían considerado responsable de una amenaza. Sin embargo, establecieron la inimputabilidad del acusado y dijeron que en la causa se debatían “los dichos de uno contra los del otro”. Justo un argumento que era muy utilizado por la mayoría de los integrantes de Tribunales hasta no hace tanto tiempo. Además, para no perder la costumbre, apuntaron nuevamente contra la perspectiva de género.

Casación salió otra vez a cruzarlos. “Cabe concluir que tanto la violencia como la perspectiva de género son conceptos que deben ser aplicados por quienes resultan competentes para resolver casos judiciales, en tanto ese deber surge de los tratados internacionales suscriptos por el Estado argentino, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la misma Corte Suprema”, sostuvo el juez Eugenio Sarrabayrouse. “No se trata de una idea de jueces, juezas o tribunales particulares sino un mandato que surge de los instrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino desoído sin explicación alguna”, recalcó.

A pesar de los fallos en contra, de los “retos” y los cuestionamientos a sus argumentos, los jueces aún siguen sin brindar explicaciones en el Consejo de la Magistratura. Un organismo que esta semana tuvo una primera reunión oficial con los 20 integrantes pero donde aún no se conformaron las comisiones que se encargan de las cuestiones disciplinarias. ¿Corre peligro de que el expediente contra los jueces termine por vencer antes de que se trate? ¿Por qué no es prioridad la situación disciplinaria de aquellos que no se cansan de mostrar su desconocimiento de la ley? ¿Es secundaria la acusación porque involucra cuestiones de género?