“Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal”, explicaron los jueces Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu en una especie de “adelanto” de los fundamentos de la causa Vialidad.

El documento que elaboró el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 se dio a conoocer pocas horas después del veredicto en el que se condenó a Cristina Kirchner seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. El contenido completo de los fundamentos se conocerá el próximo 9 de marzo

En concreto, los magistrados aclararon primero que no juzgaron la decisión del entonces Gobierno nacional de “implementar una gestión de desarrollo vial marcadamente favorable para la Provincia de Santa Cruz, ni la oportunidad, mérito y conveniencia de esa política pública. Aquellas cuestiones, a nuestro modo de ver, a priori integran la categoría de cuestiones políticas no justiciables”, pero sí la forma en que se ha implementado esa política pública. 

Para los jueces quedó demostrado que las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo “cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial”.

Así apuntaron contra los funcionarios involucrados en la causa, quienes “omitieron deliberadamente velar por los principios básicos de transparencia y competencia propios de los procesos licitatorios; han sido condescendientes con las empresas del grupo Báez para que éstas resultaran adjudicatarias de la mayoría de las obras”, según el TOF. También les atribuyeron la falta de supervisión y el trato preferencial que se le dio a la firma.

El documento -de tan solo 8 páginas - resalta que con estas irregularidades se buscó “asegurar y disimular un beneficio ilegítimo" a favor de la vicepresidenta y el empresario santacruceño. ”Ha sido dirimente, en esa lógica, la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra", agregaron los camaristas.

Sobre el perjuicio económico ocasionado al Estado, el Tribunal hizo hincapié en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, como también la existencia de sobreprecios en, al menos, tres de las cinco obras viales peritadas

Otro de los puntos fue la absolución respecto al delito de asociación ilícita. Los jueces Gorini y Giménez Uriburu estimaron que no se encuentra configurado el requisito típico objetivo vinculado a la pluralidad de planes delictivos. En disidencia, el juez Basso no coincidió con la solución propuesta al caso en ese sentido, pues consideró que “tal recaudo sí pudo verificarse a través de la prueba producida en el debate”.