En un fallo dictado el viernes a última hora pero que comenzó a circular durante el fin de semana en Tribunales, la sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación desestimó por “inadmisible” un recurso que la científica Sandra Pitta había presentado contra la aplicación del pase sanitario.

La excandidata e integrante de “Republicanos Unidos” había iniciado una acción de habeas corpus contra el Estado Nacional debido a que consideraba al pase sanitario como una “restricción de libertades ambulatorias”. Al mismo tiempo, solicitaba que se declarara inconstitucional la medida. Su pedido fue rechazado por el juez Alfredo Godoy y esa decisión fue confirmada por la Sala B de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Para los camaristas, los planteos de Pitta no lograron demostrar que la decisión de llevar adelante el pase sanitario implique “una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales". “Los motivos sustentados en la normativa lucen legítimos y basados en los informes epidemiológicos del Ministerio de Salud ­autoridad sanitaria con competencia específica en la materia­, en tanto se fundan en la protección de la salud pública como bien jurídico primordial, particularmente en el marco de prevención de la propagación de la nueva variante del virus ­Ómicron­”, habían dicho.

También le habían manifestado a Pitta que una declaración de inconstitucionalidad no es algo que puede decretarse de manera sencilla sino que constituye una “decisión de gravedad institucional” a la que solamente debe recurrirse cuando la disposición sea contraria a las cláusulas constitucionales de manera “manifiesta, clara e indudable”, algo que no estaba demostrado en este caso. La científica decidió entonces ir a la Cámara de Casación para buscar que le den la razón.

En esta instancia es que intervinieron los jueces Gustavo Bruzzone y Alberto Huarte Pitte, que primero identificaron que este caso no entraría en cuestiones a tratar en feria judicial porque no involucra ni privación de libertad de las personas ni una amenaza inminente a ello. 

Para los dos jueces de Casación, Pitta no intentó “siquiera precisar el modo concreto en que se produciría la afectación a la libertad física o ambulatoria alegada” y recordaron (al igual que lo había hecho la Cámara de Apelaciones) la existencia de un fallo de la Corte Suprema donde se discute sobre la incidencia de la vacunación en la salud pública. Por este motivo, declararon su recurso como inadmisible y le fijaron el pago de las costas que llevó el proceso judicial.