El debate por los alcances de las atribuciones que tienen los estados en casos de emergencia llegó a la Cámara Federal marplatense, que no coincidió con lo resuelto por el juez Alfredo López, que en diciembre le había otorgado a una mujer una cautelar para no presentar el pase.

“Si bien no caben dudas acerca del derecho de las personas respecto de la disposición del propio cuerpo también es cierto que tales derechos deben ser interpretados y aplicados en consonancia con el interés público comprometido”, marcó la Cámara Federal de Mar del Plata al resolver un caso donde una mujer se había presentado judicialmente para no tener que presentar el pase sanitario.

Al filo de la feria judicial, el juez federal marplatense Alfredo López le había otorgado una cautelar a la mujer bajo el argumento de que podrían verse afectados sus derechos y garantías. Había resaltado que las vacunas no eran obligatorias y que el pase significa “violentar” su derecho a un trato digno y respetuoso; a su intimidad; a la confidencialidad; a la información sanitaria y a la interconsulta médica.

No obstante, la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación plantearon sus objeciones técnicas y jurídicas. Incluso, en esa línea, el Ministerio Público Fiscal había remarcado  que el pase sanitario era una herramienta “mínima de intervención” que pretende “tutelar la salud pública en el marco excepcional generado por el Covid-19”.

En esa línea, la Cámara Federal de Mar del Plata no coincidió con el planteo del juez. “Teniendo en cuenta que ningún derecho es absoluto, no sólo deben ponderarse los derechos del paciente a un trato digno, a su intimidad y a su autonomía de voluntad, sino también el contexto social y jurídico que deviene de la pandemia de Covid-19 que azota al mundo, y que requiere necesariamente de la toma de decisiones en el marco de las políticas públicas en materia de salud que cada Estado implemente”, se sostuvo.

“Pretendemos significar que para decidir si una norma que – dictada en un válido marco jurídico de emergencia sanitaria - establece políticas sociales y de salud que involucran un sector que los Poderes Públicos deben resguardar  es inconstitucional, o simplemente si se evalúa disponer su suspensión preventiva a las resultas de una futura sentencia, los jueces debemos tomar especial nota, no sólo de su redacción, sino particularmente de sus efectos, y también de los efectos que conllevará frente a la sociedad, la resolución a ser adoptada”, se explicó.

En esa línea, criticaron al juez López: “incurre nuevamente, al despachar esta acción de amparo, en un evidente error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso, y la aplicación del derecho”. Bajo estos parámetros, la Cámara Federal marplatense ordenó el rechazo del amparo directamente.

Cabe resaltar que justo esta semana y con los mismos argumentos, el juez López le había otorgado a dos hombres una cautelar para que no les sea solicitado el pase sanitario. El magistrado va en contra, incluso, de sus colegas de la misma jurisdicción: en otra causa, el juez José Martín Santiago rechazó un amparo presentado por una mujer por el mismo motivo. “Si bien las medidas adoptadas pueden significar algún tipo de restricción a los derechos ambulatorios para quienes no se han vacunado contra el COVID-19, las mismas no resultan lo suficientemente intensas, en contraste con los serios riesgos epidemiológicos involucrados, como para ser seriamente cuestionadas”, resumió.