La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró, en un caso particular, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 4 de la ley 6452, en tanto permite al Tribunal Superior de Justicia porteño revisar sentencias civiles, comerciales, laborales y penales.

La Sala J, integrada por los jueces Beatriz Alicia Verón, Gabriela Mariel Scolarici y Maximiliano Luis Caia, se pronunció por primera vez en relación al artículo 4 de la ley 6452 dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Esta normativa fue muy criticada y fue parte de los argumentos que intentó el grupo Socma, en el marco por la causa por la quiebra del Correo Argentino.

En su resolución, los jueces de la Cámara Civil fueron duros y hablaron de una flagrante violación a la Constitución Nacional. “Lo así implicado es que lo legislado no sólo es contrario a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la Supremacía Constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie", afirmaron los magistrados civiles.

Y explicaron: “Es decir, con la modificación dispuesta por la ley local 6452/2021, la legislatura excediéndose en sus atribuciones aclara que el conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “...sobre las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa, pueden ser las emitidas tanto por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires como de los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal...”.

Los camaristas también advirtieron que la Legislatura local "carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir por los tribunales de jurisdicción nacional, y no tiene facultades para modificar los Códigos Procesales de la Nación y de la ley 48, que reglamenta el recurso extraordinario”.

Por último, la Cámara consideró que esta legislación "subvierte el orden constitucional de prelación de las leyes, al instaurarse una modificación al procedimiento del Superior Tribunal de Justicia, y constituye un instituto local novedoso e imposible de asimilar a los establecidos en el ámbito nacional, cuando la legislatura local carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir por los tribunales de jurisdicción nacional, Códigos Procesales de la Nación y la ley 48, que reglamenta el recurso extraordinario".