Una deuda de más de un año, un reclamo que no se resolvía y una decisión que va en línea con varios antecedentes tomados en el país: ante el no pago de la cuota alimentaria, los jueces pueden ordenar la restricción de otras actividades para los deudores.

En este caso, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes dejó firme la decisión que le prohibió a un hombre el manejo de vehículos hasta que regularice su situación.

La causa había comenzado con la demanda presentada por una mujer ante el incumplimiento del padre de su hijo. Si bien el padre acordó de modo voluntario cómo sería la situación, hacía más de un año que no cumplía.

En el primer fallo dictado se destacó que como el hombre no pagaba el salario familiar, la madre debió cambiar de obra social por no haberla abonado en tiempo. Se comprobaron también las deudas de agua, luz, internet y en el crédito PROCREAR, lo que ponía en riesgo la situación habitacional.

"El incumplimiento de la cuota alimentaria producía una afectación directa en la economía, subsistencia y derechos de ella y el hijo de ambos", se dijo en el primer fallo. 

El padre acordó de modo voluntario a favor de su hijo e incumplía hacía más de un año y no pudo explicar en qué consistía el perjuicio "irreparable" que alegaba.

“La deuda de alimentos configura violencia económica en los términos del artículo 5 inciso 4 c) de la Ley Nacional de Violencia y los jueces deben ordenar todas las medidas que estimen contribuyan a la mejor solución del conflicto, para lo cual disponen de un amplio margen de discrecionalidad para evaluar los hechos y el derecho en cada situación denunciada”, se explicó.

Por ese motivo, se ordenó la retención de la licencia y prohibición de conducción del hombre hasta que pague la cuota alimentaria y resuelva las cuestiones referidas al inmueble familiar.

Contra esta resolución, el deudor presentó un recurso que llegó al Superior Tribunal. No obstante, los jueces Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vazquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chaín lo declararon inadmisible.

El caso es similar a lo ocurrido en Córdoba este año cuando el Juzgado de Familia de Sexta Nominación de la provincia le prohibió a un hincha de Belgrano ingresar a la cancha a ver a su equipo. También le había restringido la posibilidad de salir de la provincia debido a una deuda de más de 350.000 pesos en la cuota alimentaria de su hijo de 7 años.

"Dichas medidas tienen por objeto corregir al alimentante incumplidor para garantía del deber de asistencia económica y subsistencia material del beneficiario afectado", había expresado la jueza Alejandra Menta.