Cuando el Tribunal Oral Federal 2 condenó a Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión el marco de la causa “Vialidad”, incluyó otro término legal más allá de la defraudación: inhabilitación especial perpetua. Al dejar firme la sentencia del Tribunal, la Corte Suprema de Justicia también dejó vigente esta disposición.

Más allá de las lecturas política, la inhabilitación especial perpetua es una pena que se fija además de los años de prisión para cierto tipo de delitos. Las inhabilitaciones especiales producen la privación del empleo, cargo o profesión, así como también la incapacidad de obtener otro similar durante un tiempo determinado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del Código Penal.

En el caso de la inhabilitación especial perpetua, es algo que se fija de modo permanente para los delitos que involucran a funcionarios públicos. Justamente la defraudación en perjuicio de la administración pública la incluye como parte de la pena.

También está fijada para el cohecho (las coimas): “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”, dice en su artículo 256 el Código Penal. En esa misma línea, se encuentra el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, que tiene una pena prevista de prisión de uno a seis años de prisión.

¿A partir de qué momento comienza a correr la inhabilitación especial perpetua? Al ser parte de una pena/condena, solo quedará firme cuando sea revisada por todas las instancias correspondientes. En el caso de Cristina, la pena de prisión e inhabilitación quedó firme en el instante en que la Corte Suprema de Justicia le rechazó el último recurso.

En este sentido, el antecedente más próximo era el del expresidente Carlos Menem, que en 2017 fue candidato a senador. Su situación fue objetada debido a que tenía una condena por el tráfico de armas a Croacia y a Ecuador. “Surge claro de lo reseñado que el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido sólo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada”, dijo la Cámara Nacional Electoral en ese caso.

Cabe resaltar que Amado Boudou, condenado a cinco años y diez meses de prisión por el caso Ciccone, también tiene una inhabilitación perpetua. Esa causa quedó firme tras el rechazo de la Corte a intervenir en los pedidos de la defensa.