Ratificaron la suspensión del decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga
La Cámara Nacional del Trabajo consideró que debía ratificarse la decisión inicial de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3. La magistrada había suspendido la semana pasada, de manera provisional, los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25.
La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que suspendió los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el gobierno de Javier Milei.
El tribunal rechazó los cuestionamientos del Estado Nacional en torno a la competencia del Fuero del Trabajo para conocer en la demanda, por un lado, y también las objeciones relativas al supuesto incumplimiento de los requisitos para la medida cautelar.
El fallo de la Sala IV de la CNAT se dictó en el marco de un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había solicitado que se decrete la invalidez constitucional de dos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical.
Los camaristas consideraron que debía ratificarse la decisión inicial de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3. La magistrada había suspendido la semana pasada de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que fue dictado el 21 de mayo de 2025. En la resolución, había considerado admisible al amparo al tratarse de "un impedimento del ejercicio regular de los derechos emergentes de la libertad sindical" y había reconocido tanto la tutela del artículo 14 bis de la Constitución Nacional como también el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei. Allí, agrega: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.