El Juzgado Federal de Junín hizo lugar a un amparo de la Sociedad Rural y declaró inconstitucional el cobro de los derechos de exportación al campo.

La demanda fue interpuesta por la Sociedad Rural de dicha ciudad contra el Estado Nacional y la AFIP para que se declaren inconstitucionales los derechos de exportación correspondientes a las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) vinculadas a los productos agrícolas en general, y especialmente a la soja, el trigo, el maíz, el girasol, la leche y la carne. 

Tal como sucedió en las causas tramitadas en otros juzgados, para hacer lugar a la demanda el juez Héctor Plou ponderó la falta de un Presupuesto 2022 por parte del Congreso de la Nación y consideró que el decreto por el cuál se regulan los cobros de las retenciones resulta fuera de término. 

"Ha quedado demostrada la voluntad del Poder Legislativo, único poder habilitado constitucionalmente al efecto, de no acompañar el pedido de delegación en la que funda sus facultades el Poder Ejecutivo para aplicar derechos de exportación", dijo el magistrado en el fallo al que accedió Data Clave.

Plou entendió que "la intención del Poder Ejecutivo de obtener una nueva delegación para el período fiscal correspondiente al año 2022 es una muestra irrefutable de que entendía que la delegación anterior vencía el último día del año 2021" "el argumento del Poder Ejecutivo frente a esta circunstancia –omitiendo explicar por qué solicitó una extensión temporal de la delegación- se limitó a decir que el decreto cuestionado fue dictado mientras estaba vigente la delegación, esto es, antes del 31 de diciembre de 2021".

La sentencia remarcó que el Ejecutivo "omite la cuestión central" en el decreto emitido ante la falta de presupuesto aprobado, que es su pretensión de "regir después de vencida esa facultad".