Un piquetero fue declarado penalmente responsable por realizar cortes de caminos en el acceso a uno de los yacimientos petroleros en la localidad de San Patricio del Chañar, en la provincia de Neuquén.

La jueza Carina Álvarez -tribunal unipersonal- declaró la responsabilidad penal del imputado por el delito de entorpecimiento de vías de comunicación -seis hechos en concurso real- en carácter de autor (artículos 194 y 55 del Código Penal). También fue acusado por amenazas coactivas, pero en este caso la magistrada resolvió absolverlo, ya que no se pudo probar que haya amenazado con prender fuego el yacimiento.

Los cortes ocurrieron entre los días 18, 24, 26, 27, 28 y 31 de agosto de 2020, cuando el condenado junto a un grupo de al menos 30 personas realizaron cortes de ruta en la Ruta Provincial 7 y la picada 5 en una franja horaria entre las 5:00 y las 15:00. 

De esta forma, impidieron el tránsito a todo tipo de vehículo relacionado a la actividad petrolera, para que las empresas tomen mano de obra local. “Me preocupa la generalización de esta forma de protesta social; so pretexto de ejercitar un derecho, ponen en jaque la paz social, por el daño que ocasionan a la comunidad”, dijo la magistrada.

Lo cierto es que no hay una jurisprudencia ni doctrina coincidente sobre los cortes de rutas y calles. En la actualidad, la mayoría de las causas -tal como sucedió en el caso- se relacionan a los delitos de entorpecimiento de servicios públicos y obstrucción de las vías públicas. "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años", dice el artículo 194 del Código Penal.

Este artículo resulta es controvertido, ya que data de la dictadura de Juan Carlos Onganía y fue utilizado como instrumento represivo frente a la creciente movilización de la época. Desde los sectores sociales amparan su accionar en la propia Constitución Nacional, específicamente los artículos 14 y 33, como así también en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Mientras que los afectados y detractores esgrimen la violación a su derecho de libre tránsito y circulación, amparado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

“El derecho de los desocupados de manifestarse y reclamar fuentes laborales encontraban como límite el derecho de transitar libremente de todas las personas que circulaban por esa ruta. Todos los derechos tienen la misma categoría, y tienen la misma protección, y se deben poder ejercer de la misma manera”, advirtió la jueza neuquina.