A través de la Disposición 11362/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó modificaciones en la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal de alimentos. Con estos cambios, se busca que los consumidores puedan acceder a información más precisa sobre los alimentos que consumen, adaptando la normativa a estándares internacionales.

Entre las novedades principales, se destaca la implementación de un sistema de perfil de nutrientes (SPN), que determinará cuáles productos deberán llevar sellos de advertencia octogonales. Este sistema evalúa únicamente los nutrientes añadidos durante la producción, como azúcares, sodio, grasas y calorías, dejando de lado aquellos intrínsecos al alimento.

“El azúcar propio de una fruta, como la naranja, no debería estar en los cálculos. Lo importante es cuánto se le agrega durante la elaboración”, explicaron desde el Gobierno. Este enfoque responde a recomendaciones de organismos como la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Además, los productos que contengan edulcorantes o cafeína deberán incluir leyendas precautorias, independientemente de si exceden los límites establecidos para nutrientes críticos.

Otro punto clave de las modificaciones apunta a la publicidad. Los productos con sellos de advertencia ya no podrán dirigirse específicamente a niños y adolescentes menores de 16 años. Esto incluye evitar elementos visuales o sonoros que puedan resultar atractivos para este público. Sin embargo, “la mera presencia de elementos infantiles no determinará la franja etaria a la que está dirigida la publicidad”, detalla la normativa.

Los productos ya etiquetados bajo la normativa anterior seguirán a la venta hasta agotar su stock, pero las empresas deberán actualizar sus envases y fórmulas para cumplir con las nuevas reglas. Esta situación recuerda las complicaciones iniciales que enfrentaron las compañías en la primera implementación de la ley en 2022.

Sergio Britos, director del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA), destacó que el cambio es “científicamente justificable” y un paso adelante para evitar confusiones en los consumidores.

La disposición aclara que ciertos alimentos quedan fuera del alcance de la ley, como los destinados a usos médicos específicos, suplementos dietarios, y productos frescos sin procesamiento, como frutas, verduras y carnes.

Según estimaciones oficiales, más del 70% de los alimentos procesados en Argentina podrían estar alcanzados por los sellos negros, dependiendo de sus reformulaciones.