La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hoy revocar una medida cautelar que beneficiaba a la empresa Tabacalera Sarandí y que la eximía de pagar parte de los impuestos internos. La decisión, que generaba expectativa en el mundo empresarial, fue firmada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. El presidente del Tribunal, Carlos Rosenkrantz, no participó del fallo debido a que se excusó "por razones de decoro y delicadeza". La compañía lo había acusado de supuestas irregularidades que no fueron comprobadas. 

Esta causa comenzó luego de la reforma a la ley 24.674 llevada adelante durante el gobierno de Mauricio Macri que implicaba un aumento del 70% sobre los impuestos internos. La tabacalera se presentó en el fuero contencioso administrativo federal solicitando una cautelar que los exima de pagar esa diferencia y sostuvo que ese incremento la ponía en desventaja con respecto a las empresas internacionales.

La cautelar fue rechazada en primera instancia pero luego la sala IV de la Cámara en lo Contencioso decidió hacer lugar a lo solicitado por la tabacalera. El expediente llegó a la Corte y allí un dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti había propuesto revocar esa medida en 2019.  Pandemia mediante, los cuatro jueces del Máximo Tribunal decidieron hoy remitirse a gran parte de lo planteado por la Procuración General en su escrito. 

"No ha logrado acreditar, siquiera en principio, el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto interno de acuerdo a la normativa impugnada le produciría, pues ni siquiera ha alegado -y mucho menos demostrado- que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro, en la forma como lo ha hecho hasta ahora, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho”, había dicho Monti. Los cuatro jueces coincidieron.

Maqueda, Rosatti, Highton de Nolasco y Lorenzetti coincidieron en lo planteado acerca de lo cuestionable que resulta una cautelar que frene los efectos de una ley sancionada por el Congreso. "El argumento deliberativo propio  del  ejercicio de la institucionalidad democrática. Y es que dentro de nuestro diseño constitucional es el Congreso  el  ámbito en donde las diferentes representaciones políticas exponen sus opiniones y donde deben encontrarse los puntos de convergencia para zanjar los distintos conflictos de intereses", plantearon.

"Solo ante el excepcional ejercicio del control de constitucionalidad es que los jueces se encuentran habilitados  para  invalidar decisiones del Poder Legislativo", sostuvo la Corte Suprema. Sobre el caso en concreto, que involucra una ley impositiva, sostuvieron que las "medidas precautorias" (una cautelar) no son la manera de "ponderar los posibles efectos que las leyes pudieran tener sobre la competencia y la regulación de los mercados, cuestiones de   relevancia constitucional que cuentan con mecanismos específicos de protección, ajenos a la pretensión fiscal".

"Al evaluar la verosimilitud en el derecho de la pretensión cautelar y ponderar el principio de igualdad  y capacidad  contributiva, no deben descartarse los fines extra-fiscales que en la creación de hechos imponibles y la  cuantificación de los tributos puede haber tenido el legislador, cuestiones propias del diseño de una política fiscal ajena a la  intervención del Poder Judicial, salvo en caso de discriminación o distingo arbitrario o injusto", concluyeron.