Década de 1940. Un presidente ordenaba que el juez federal de Santa Fe sea trasladado a Mendoza y que el juez de San Rafael pasara a ocupar su lugar. En aquel momento, el santafesino se negó y la respuesta judicial fue que el magistrado debía dar su consentimiento para que el traslado sea válido. "En ese momento, se eliminó la posibilidad del traslado como castigo pero quedó habilitado como ‘premio’", cuenta Pedro Caminos, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires.

El proceso constitucional actual para que un juez o una jueza sean considerados como tales requiere de la participación del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación. Esto funciona así desde la reforma de la Constitución Nacional en 1994, pues antes las cosas funcionaban de manera distinta. El presidente era el que nombraba a los jueces para que integren el Poder Judicial y requería el acuerdo del Senado. "De manera excepcional se permitía que, si la vacante se producía durante el receso del Senado, el presidente podía designar a un juez para ocupar ese lugar en comisión y esa designación expiraba en cuanto terminaba el receso", explica Caminos.

"A partir de la reforma constitucional de 1994, se estableció un mecanismo de designación de magistrados muy específico donde la idoneidad -acreditada en un concurso- para el cargo es determinante. A mi juicio la facultad de trasladar jueces aparece en tensión con estas previsiones constitucionales", argumenta Juan Ignacio López, abogado recibido en la Universidad Nacional de La Plata y director de "Palabras del Derecho", un sitio web de noticias judiciales y jurisprudencia. 

Con la aparición del Consejo, el mundo judicial tuvo sus variantes: ya la injerencia del Ejecutivo no estaba tan clara. ¿Qué pasó entonces con los traslados? "El organismo que se encarga de estos asuntos interpretó que los traslados son posibles y los reglamentó con una resolución en el año 2000 con una serie de pautas para, justamente, no desnaturalizar el sistema de concursos que manda la Constitución", marca López. 

"Para entender lo que implica admitir los traslados como una práctica habitual, que muchas veces se intenta justificarlos como necesarios bajo la consigna de ‘organizar el funcionamiento del Poder Judicial’, creo que es importante recordar que el nombramiento de un juez es para un cargo específico, y no es una atribución genérica", recalca Lorena González Tocci, profesora de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la UBA y miembro de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales.

La discusión es justamente cuando esos traslados son posibles o factibles sin pasar por el Senado. "Me da la sensación de que el acuerdo es un requisito esencial en todos los casos", indica Caminos. "Creo que un sistema laxo de traslados atenta contra las pautas que la Constitución determina o, cuanto menos, las pone en tensión", sostiene López sobre un mecanismo que fue utilizado poco más de 60 veces en los últimos 20 años. 

Muchos de esos traslados fueron a juzgados o tribunales orales de la misma competencia y jerarquía: un camarista que estaba en el Tribunal Oral Criminal 5 que por razones prácticas pidió el traslado al 6. No había grandes polémicas al comienzo. El reglamento del año 2000 exige una serie de cuestiones a respetar antigüedad, competencia, jurisdicción territorial y grado: "En muchos casos, no se respetó y por eso ahora tenemos traslados judicializados", considera el director de Palabras del Derecho. 

En esa misma línea, Caminos marca que la posibilidad de restringir los traslados va de la mano de la interpretación constitucional que se haga del tema. "Si pensamos que la Constitución no admite de ninguna manera el traslado sin acuerdo, no hay nada que restringir. Si consideramos que hay lugar para admitir la validez de algunos en situaciones excepcionales, creo que es posible una reglamentación y tienen que ser por ley", concluye. 

Una de las opciones que considera viables, ante circunstancias excepcionales, es que esos traslados sean “interinos”, o sea, mientras se tramita el concurso para ese lugar. González Tocci habla también de circunstancias excepcionales para aceptar los traslados pero sostiene que debe hacerse "con carácter restrictivo para evitar maniobras". ¿Qué tipo de maniobras? "Por ejemplo, evadir los concursos, elegir destinos y jurisdicciones", contesta. 

Para López, el trabajo ahora es limitar ("hasta dudo si no se debería prohibir completamente") los traslados. "En palabras claras: no puede quedar librado a la voluntad de un presidente escoger en qué tribunal colocar a cualquier juez", afirma. González Tocci coincide: "La única forma de evitar las maniobras es precisamente evitando por completo el mecanismo de los traslados". Sostiene, además, que el caso que la Corte Suprema debe resolver (sumado a las acordadas que sacó en 2018 sobre el tema) demuestran que el mecanismo "genera mayores problemas que soluciones".